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Sunass: remoción de gerente general de EPS Grau fue conforme a ley

Superintendencia se pronuncia ante reposición de Roberto Carlos Sandoval Maza por una medida cautelar

Sunass afirma que Roberto Carlos Sandoval Maza no cumplía con los requisitos para ejercer el cargo de gerente general establecidos en Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Sunass afirma que Roberto Carlos Sandoval Maza no cumplía con los requisitos para ejercer el cargo de gerente general establecidos en Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

16:01 | Piura, nov. 14.

Ante la reposición del gerente general de la empresa prestadora - EPS Grau, Roberto Carlos Sandoval Maza, por parte del Segundo Juzgado Laboral de Piura, mediante una medida cautelar, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), remarca que la remoción de dicho funcionario fue conforme a ley.

Recuerda que en cumplimiento de sus funciones, en julio de este año removió a Sandoval Maza de su cargo de gerente general de la EPS Grau, por no cumplir con los requisitos para ejercer el puesto al tener un proceso judicial con la EPS, lo que está estipulado como infracción e impedimento para el ejercicio del cargo de gerente, según la Ley Marco.

Asimismo, subraya que no es correcta la afirmación del funcionario, en el sentido de que la Sunass para indicar su remoción “solo se ha abocado a aplicar su fiscalización como si fuéramos una entidad municipal, no ha tomado en cuenta la normativa para las entidades en etapa concursal”. 

Añade que a Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en relación con las causales de remoción de los funcionarios de las EPS, hace referencia a los prestadores de servicios sin distinción.

Por lo tanto, la Sunass indica que en el contexto de sus competencias, decidió por la remoción de Sandoval Maza de acuerdo con las pruebas obtenidas y la prohibición prevista en la norma, en un procedimiento con todas las garantías para el derecho de defensa del sancionado.


La medida cautelar se emite con la sola versión del solicitante, que ha sido acatada por Sunass, sin perjuicio de la impugnación que se ha presentado para la adecuada valoración de los hechos que deberá realizar el juez, ahora con las versiones de las dos partes, puntualiza. 

La Sunass precisa que la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (DL 1280) la faculta a supervisar y sancionar a las empresas prestadoras (EPS), con el fin de que estas tengan un desempeño eficiente y alcancen altos estándares de transparencia y eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. 

En ese sentido, la Sunass supervisa aspectos como la designación y permanencia de los miembros del Directorio, los requisitos mínimos para los cargos de director y gerente general, así como la administración, gestión empresarial y la implementación del código de buen gobierno corporativo en las EPS.

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(FIN) NDP/TMC
JRA


Publicado: 14/11/2022