La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) multó por un monto de 2 millones 64,874.51 soles a los empleadores que no cumplieron con pagar el Seguro Vida Ley a sus trabajadores. Esta información corresponde a los meses de enero a mayo, según la institución.
Refirió que la mayor cantidad de inspecciones se realizaron en los sectores de construcción, comercio al por mayor y menor, servicios (inmobiliarios, empresariales y alquileres), sobre todo en empresas que se encuentran en las regiones de Ayacucho, Lima Metropolitana y Arequipa.
Resaltó que durante el presente año se han cerrado un total 241 órdenes de inspección referentes a esta materia. De estas, 131 se originaron a partir de denuncias y 110 a partir de operativos planificados, precisó.
El Seguro Vida Ley constituye una cobertura obligatoria que los empleadores deben contratar desde el inicio de la relación laboral, independientemente de la modalidad contractual del trabajador, ya sea a plazo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Los beneficiarios de este seguro son el cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador. A falta de ellos, el beneficio corresponde a los padres y a los hermanos menores de 18 años, según sea el caso.
Beneficios que otorga el Seguro Vida Ley
La Sunafil recordó que en caso de fallecimiento natural del trabajador, la ley establece el pago a los beneficiarios de un monto equivalente a 16 remuneraciones, calculadas sobre la base al promedio de los ingresos percibidos por el trabajador, en el último trimestre previo al deceso.
Si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios una cobertura equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente, anotó la Sunafil.
Asimismo, continuó, en caso de invalidez total o permanente originada por accidente, se abonará una cobertura equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente, monto que será entregado directamente al trabajador. De existir impedimento, el monto puede ser abonado al cónyuge, curador o apoderado especial, conforme a ley, añadió.
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(FIN) NDP/JJN
JRA
Publicado: 22/5/2026