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Sunafil establece materias de atención prioritaria para la inspección laboral

Durante la emergencia nacional

ANDINA/Difusión

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07:26 | Lima, jun. 18.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional, por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (covid-19).

Dicho protocolo se autorizó a través de la Resolución de Superintendencia N° 0089-2020-Sunafil, publicada en el diario oficial El Peruano.

La inspección del trabajo como servicio público permanente encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, señala como actividad priorizada el acompañamiento de la implementación de los Decretos Supremos N° 080 y 101-2020-PCM, que establecieron las fases 1 y 2 de la reanudación de actividades.

En las normas mencionadas se dispuso que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa y sus modificatorias, así como los protocolos sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para covid-19 (Siscovid-19) del Ministerio de Salud.

En este sentido, la inspección del trabajo se encuentra verificando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, así como por las dispuestas por el Ministerio de Salud y sector competente.

En dicho protocolo se desarrolla un modelo operacional específico para la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo.

Asimismo, cuando en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los inspectores actuantes están facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento, emitir medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas o cierre temporal del área de unidad económica o la unidad económica, según corresponda.

El objetivo es garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de fiscalización, debiendo tenerse en cuenta los periodos de la declaratoria de emergencia sanitaria y emergencia nacional.

Dentro de la priorización de las acciones del sistema inspectivo de trabajo se establecieron, entre otros, las relacionadas con la verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral; la afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con covid-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

También se incluyeron las huelgas o paralizaciones, los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador.

La estrategia de intervención de la Sunafil se realizará privilegiando la utilización de todas las herramientas tecnológicas de información y comunicación, a través de:

1. Acciones previas que se desarrollarán con la emisión de cartas inductivas, mediante la casilla electrónica bidireccional, acompañadas de un formulario de verificación del cumplimiento e implementación del plan de vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo; que luego de su evaluación consistenciada con otras fuentes de información, como el Sicovid, los resultados de las verificaciones efectuadas por otras entidades competentes y las denuncias reportadas permitirán remitir cartas disuasivas a los empleadores que presentan graves inconsistencias o riesgos de vulneración normativa, a efecto que se sustente y documente la implementación del plan que se encuentra registrado.

2. De la actuación inspectiva presencial, a cargo de los inspectores de trabajo.


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(FIN) CNA

Publicado: 18/6/2020