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Subvención más alta en la Iglesia Católica asciende a S/. 1,419 precisa ministro Pastor

Ministro de Justicia, Aurelio Pastor. Foto: ANDINA/Jorge Paz

Ministro de Justicia, Aurelio Pastor. Foto: ANDINA/Jorge Paz

00:00 | Lima, feb. 11 (ANDINA).

El ministro de Justicia, Aurelio Pastor, señaló hoy que la subvención más alta que recibe un miembro de la Iglesia Católica asciende a 1,419 nuevos soles y no como se informara en algunos medios que iguala la remuneración de un ministro de Estado.

 

“Las subvenciones más altas son 1,419 nuevos soles y la más baja son 45 soles que recibe un monaguillo, no son asignaciones muy altas”, subrayó.

Indicó que un Obispo gana alrededor de 900 soles, un párroco gana 91 soles, y en esta última categoría son 229 personas que representan un gasto de 20,000 soles al mes y 250 mil soles al año.

 “Es una pequeña contribución, que a su vez también es compensada con los servicios que la Iglesia Católica también le da al Estado porque nosotros tenemos una serie de servicios que incluyen las Fuerzas Armadas”, indicó en Canal N.

Recordó que en virtud del Concordato entre la Iglesia Católica y la República del Perú, firmado en julio de 1980, durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez, el Gobierno reconoce el significado de la función histórica de la Iglesia Católica en el país.

Por ello, en virtud de este acuerdo internacional, el Ministerio de Justicia, con cargo a su presupuesto, abona anualmente las asignaciones personales a personal eclesiástico de la Iglesia Católica, con una partida que asciende a 2 millones 668 mil nuevos soles.

Asimismo, señaló que este reconocimiento del Estado a la Iglesia Católica, “de ninguna manera significa un desconocimiento lo que hacen otras religiones” y el Ministerio de Justicia tienen una Dirección de asuntos interconfesionales.

“Tenemos una relación directa con las otras Iglesias y hay un diálogo permanente cada vez que alguien lo solicite, no tiene ningún inconveniente, al contrario reconoce la labor que realizan todas las iglesias a nivel nacional en todo el Perú que es absolutamente importante”, dijo.

El artículo 8 del Concordato, indica que las asignaciones personales a los miembros d la Iglesia Católica, no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.

 El Ministerio de Justicia, precisó que no se paga a todos los sacerdotes del país sino únicamente a arzobispos, obispos, párrocos y otros cargos previamente establecidos.

 

(FIN) MDV


Publicado: 11/2/2010