El Gobierno, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), estableció que en adelante solo podrán ingresar al Perú aquellas unidades usadas que tengan una antigüedad máxima de dos años y que no hayan sufrido siniestros.
Para ello, publicó el 2 de febrero último, en el diario El Peruano, el
Decreto Supremo Nº005-2020-MTC, que modifica los requisitos mínimos de calidad incluidos en el Decreto Legislativo N° 843, el cual restableció en el año 1996 el ingreso de estas unidades al Perú.
De acuerdo con la nueva normativa, solo podrán ingresar al Perú aquellas unidades usadas que tengan una antigüedad máxima de 2 años, tiempo que se contabiliza a partir del año modelo. Los principales objetivos son modernizar el parque automotor, con unidades menos obsoletas y reducir la contaminación ambiental
Además, se redujo el kilometraje máximo de recorrido, requisito que deberá acreditarse ante la Sunat y ante las entidades verificadoras al momento de su nacionalización.
Categorías (recorridos máximos en dos años):
L – 20,000
M1 – 32,000
M2 – 36,000
M3 – 120,000
N1 – 36,000
N2 – 120,000
N3 – 240,000
En el Decreto Supremo se establece también que no se permitirá la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel, petróleo) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.
Vehículos siniestrados no pasan
La medida precisa que los vehículos usados que se incorporen al parque automotor peruano no deben haber sufrido siniestros como volcadura, choque frontal, lateral o trasero, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño no reparable u otro por el que haya sido declarado como pérdida parcial o total en el país de procedencia.
Tampoco se permitirá aquellos vehículos usados que incumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes exigido para los vehículos nuevos.
Dato:
Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad. Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.
(FIN) NDP/RRC