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Solicitudes de retiro de 25% de AFP desde el lunes: ¿en qué caso acceder a fondos?

Conoce las alternativas

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10:01 | Lima, may. 13.

Desde el próximo lunes 18 de mayo los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán iniciar su solicitud de retiro del 25% de los previsionales en su AFP, pero: ¿en qué casos es conveniente acceder a fondos?

Según explicó el Javier Pérez de Armas, es recomendable retirar el 25% de la AFP si el afiliado no tiene la suficiente liquidez para cubrir sus necesidades básicas.

“Si el afiliado se quedó sin trabajo y no tiene para atender sus necesidades básicas o sabe que en el corto plazo se quedará sin recursos, es recomendable retirar el 25%”, manifestó en ATV Noticias

Señaló además que en caso el aportante no tenga trabajo y por esa situación no cuente con los recursos para pagar el alquiler de su vivienda, también es recomendable la solicitud de retiro.

“También se recomienda pedir el 25% de la AFP si el afiliado tiene una deuda adquirida antes de la pandemia y hoy no puede pagar. Es preferible sacar el 25% para pagar esa deuda con lo cual uno evita el crecimiento de los intereses”, agregó.


No es recomendable


Minutos después, el economista recomendó a los afiliados al SPP que hoy tienen trabajo estable y por ende no necesitan dineros extra, a mantener su fondo previsional para así no afectar su pensión futura.

“Recordemos que los fondos previsionales son inversiones a largo plazo creadas para lograr una acumulado de dinero que permita pensiones razonables en la etapa de vejez”, dijo.

Sobre la rentabilidad de los fondos, previó que la caída registrada a inicios de la pandemia se recuperará en los próximos meses. “En las ocho crisis que han registrado las AFP en su historia, las caídas de la rentabilidad se han recuperado en los próximos meses”, comentó.

En esa línea, recomendó a los afiliados no retirar el dinero de su AFP para poner un negocio porque el monto disponible no será alto. “Recordemos que hay un tope de 12,900 soles”, subrayó.


¿A través de qué medio puedo presentarla?


Cabe recordar que la SBS estableció que las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.

El monto máximo es el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (12,900 soles) y un monto mínimo equivalente a una UIT (4,300 soles).
Dicha facultad estará vigente por única vez por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir del lunes 11 de mayo.


¿Cuáles son los plazos de entrega?


Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. 

Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a 4,300 soles, caso en el que se hará una única entrega del 100% en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.

Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. 

Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.


Retiro de 2,000 soles


El monto retirado por efectos del DU N° 034-2020 (que autoriza retirar 2,000 soles) será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017.  

De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.


Extranjeros


En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo. 


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 13/5/2020