La Superintendencia del Mercado de Valores dispuso la intervención administrativa de Blanco Sociedad Administradora de Fondos en la modalidad de supervisión de la gestión.
Ello mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N° 017-2024-SMV/10, prevista en el artículo 351, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y de acuerdo con el artículo 38, literal a), de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
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Sobre el particular, los fondos de inversión son patrimonios autónomos conformados por el aporte de inversionistas.
Dichos aportes tienen por objeto ser invertidos por una Sociedad Administradora de Fondos de acuerdo con una política de inversiones que es de conocimiento previo de estos inversionistas y los resultados de tales inversiones son asumidos por éstos.
La mencionada intervención tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para obtener la recuperación del “Fondo de Inversión por Oferta Pública BP6 Soles” y del “Fondo de Inversión por Oferta Pública BP7 Dólares” (“Fondos”) y, de ser el caso, su reorganización y transferencia a otra sociedad administradora.
Blanco Sociedad Administradora de Fondos es responsable de acreditar de forma previa y fehaciente la documentación que sustente las obligaciones que deba cumplir a nombre de los fondos y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Los partícipes de los fondos podrán absolver sus dudas ante la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores Mzarate@smv.gob.pw y Jlaserna@smv.gob.pe y llamar al 6106300.
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(FIN) NDP/JJN
JRA
Publicado: 17/4/2024