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SMV difunde proyecto de reglamento de financiamiento participativo

Interesados podrán enviar sugerencias y aportes hasta el 29 de diciembre

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Foto: ANDINA/Difusión

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Foto: ANDINA/Difusión

18:13 | Lima, nov. 29.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó hoy la difusión del proyecto de reglamento de la actividad de financiamiento participativo y de sus sociedades administradoras, considerando un marco de protección a los inversionistas.

Así mediante Resolución 012-2020 SMV/01, publicada hoy en el diario El Peruano, se dispone que el proyecto antes señalado se difunda en el portal de la SMV.  

Se establece que las personas interesadas tienen 30 días calendarios a partir de mañana para enviar sus sugerencias y comentarios sobre la propuesta de reglamento de financiamiento participativo. 

Estos aportes pueden y sugerencias pueden ser remitidos a la dirección de correo electrónico: proyfpf@smv.gob.pe.

En los considerandos de la norma, se señala que mediante Decreto de Urgencia (DU) 013-2020, de enero del 2020, el poder Ejecutivo aprobó promover el financiamiento de las medianas, pequeñas y microempresas (mipymes), emprendimientos y startups.

Se indica que este DU tiene por objeto establecer medidas que fomenten el acceso al financiamiento de las mipymes, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, entre otros.

Se menciona que el Título IV del DU contiene disposiciones relativas a la actividad de financiamiento participativo financiero, así como respecto a las sociedades que gestiona las plataformas de este financiamiento, y encarga a la SMV la regulación de dicho título, así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad.

Financiamiento participativo

Se precisa que el financiamiento participativo financiero es la actividad en la que a través de una plataforma (portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital), se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales y empresas, nominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero.

Se destaca que considerando la entrada en vigencia del Título IV y en atención a lo establecido en el artículo 20 del DU, la SMV emitió la Resolución SMV 005-2020/SMV/01 a fin de que aquellas empresas que estuvieran administrando plataformas de financiamiento participativo financiero, bajo la modalidad de préstamos, puedan seguir realizando sus operaciones bajo su actual modelo de negocio.

Ello, se precisa, en tanto comuniquen a la SMV su intención de continuar haciéndolo, según lo dispuesto en la indicada resolución, y en tanto la SMV no establezca las normas de carácter general respectivas a las que deberán sujetarse las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el DU.

A través de plataformas

Se resalta que acorde con el DU, el financiamiento participativo financiero sólo podrá realizarse a través de plataformas administradas por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, y corresponde a la SMV establecer normas de carácter general para el adecuado funcionamiento del financiamiento participativo.

Se señala que el marco normativo, además, de establecer las condiciones mínimas para su desarrollo, reconoce su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento y la necesidad de que esta actividad se realice bajo un marco de protección a los inversionistas y cumpliendo los parámetros prudenciales mínimos acorde con los estándares internacionales.

Se resalta que acorde con ello, se establecen los procedimientos y requisitos exigibles para que las gestoras interesadas obtengan la autorización de la SMV para constituirse como sociedad administradora de plataformas de financiamiento participativo financiero y la creación del registro especial para tal fin, así como las obligaciones y parámetros prudenciales que dichas entidades administradoras deben cumplir.


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(FIN) MMG

Publicado: 29/11/2020