Por Percy BuendíaLa atención a las víctimas de acoso sexual laboral en las entidades estatales se brindará con calidez, empatía, celeridad y libre de prejuicios y estereotipos, labor de la que se encargará la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Así lo establece el ‘Protocolo del Servicio 1.1.8: Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad a víctimas de acoso sexual laboral’, que se aprobó por
Resolución N° 153-2023-Servir-PE.
Características
El documento regula los pasos y características de la atención de casos de personas que desean recibir información sobre la temática de hostigamiento sexual laboral.
Además, fija los canales de ingreso de casos, las etapas de la atención y características por cada una, las posibles derivaciones que se puedan realizar a otras áreas o entidades públicas y la información que se debe brindar en cada etapa.
Asimismo, el protocolo dispone la atención en casos de asistencia técnica a entidades públicas que deseen orientación en situaciones casos de hostigamiento sexual laboral.
De esta manera, se busca promover que cada vez más personas puedan conocer y hacer efectivos sus derechos en el contexto de un escenario de violencia, como puede ser en el caso del hostigamiento sexual laboral, así como también prevenir que la persona vuelva a enfrentar circunstancias de violencia, precisa.
Del mismo modo, refiere, se trata de que las oficinas de recursos humanos (ORH) de las instituciones estatales puedan conocer sus obligaciones y contar con apoyo técnico para su ejecución frente a las situaciones antes señaladas.
Así, detalla, Servir brindará la atención sin ningún tipo de discriminación ni distinción arbitraria; además de orientar a la persona a que acuda a recibir el servicio 1.1.8, sea víctima de hostigamiento sexual laboral o que asista en representación de otra, sin condicionarla a presentar/mostrar su DNI u otro documento de identificación.
Las damas y varones que acudan al servicio 1.1.8 recibirán una atención con empatía, respeto, sin ningún tipo de discriminación y sin emitir juicios de valor de su caso.
El protocolo indica que se le llamará por su nombre en concordancia con su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición migrante, edad, condición de discapacidad o cualquier otra condición o situación similar, respetándose su edad, condición de vulnerabilidad y etnia. Asimismo, el profesional se identificará e indicará su cargo, anota.
Otro aspecto que se destaca en el documento es que en la atención se utilizará un lenguaje sencillo, sin diminutivos u otras características, de manera que la comunicación permita la valorización de la persona usuaria del servicio.
En caso de que se requiera programar una siguiente cita para la persona usuaria, esta se dará de manera puntual y cuando no se pueda llevar a cabo la reunión programada, el profesional del servicio se contactará con ella, explicándole los motivos del inconveniente y reprogramará la cita.
Las víctimas de hostigamiento sexual laboral pueden tener miedo de denunciar a la persona agresora o agresores por temor a represalias, así como mostrarse desconfiada por miedo a que sus datos se revelen o con secuelas que impacten en su estabilidad emocional, advierte.
Amabilidad
Frente a esta situación, subraya, se atenderá a la persona usuaria con una escucha activa, amabilidad y empatía, utilizándose un lenguaje sencillo. Además, se aclarará el motivo de su consulta con detalle, de ser posible preguntando para saber si esta se resolvió, considerando su contexto cultural.
El documento enfatiza que se debe informar a la persona usuaria que el servicio 1.1.8 es gratuito y que puede acudir a este cuando desee en el horario establecido. Una vez terminada la atención, y antes de que se retire, se le brindará el número de teléfono institucional del servicio y el correo electrónico de la persona que lo atendió en caso de que requiera una nueva contención emocional, indica.
En la atención de los casos se evitarán situaciones revictimizantes, por lo que la información se solicitará una sola vez y sobre esta se efectuará la orientación. Se buscará no exponer a la víctima a enfrentar de forma reiterada los hechos relatados, recalca.
En ningún caso, asevera, se juzgará o calificará el relato de la persona usuaria. Los hechos se escucharán con atención y sin interrupciones, en un espacio adecuado que no presente distractores externos.
El protocolo advierte que la atención respetará la identidad de género de la persona, así como su orientación sexual. En ningún caso, se efectuarán distinciones o diferencias, ni se aludirá a la identidad sexual de la persona para invalidar los hechos o se realizarán comentarios o consultas prejuiciosas que expresen estigmas o estereotipos contra la comunidad LGTBI, puntualiza.
Tiempos
El protocolo aconseja no cuestionar el porqué la persona esperó cualquier período para solicitar información y/o interponer una denuncia. Las victimas de casos de hostigamiento sexual laboral pueden pasar por diversas etapas antes de decidir formalizar su denuncia, las que se relacionarían con sus temores sobre el procedimiento de investigación y su estabilidad laboral, entre otros, agrega.
Tampoco se debe cuestionar la forma de reaccionar de la persona frente al presunto hostigamiento sexual laboral. “No hay una forma ideal de reaccionar. El hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia, por lo cual la forma de enfrentarla puede ser muy diversa”, advierte.
La recomendación, subraya, es siempre brindarle información que pueda ser de apoyo a la persona usuaria, mas no cuestionarla o repreguntar de forma innecesaria.
Es importante no justificar el presunto hostigamiento sexual laboral, porque quien acude al servicio puede estar atravesando por un proceso de angustia, dolor, estrés, entre otros, alerta.
Cifra
134 llamadas de pedidos de orientación sobre hostigamiento sexual laboral recibió el servicio en lo que va del 2023.
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Publicado: 30/7/2023