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Sepa qué normas sobre control de emigrantes y de fronteras entraron en vigencia hoy

ANDINA/Jhony Laurente

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10:06 | Lima, abr. 27.

Los acuerdos adoptados en la víspera por el Consejo de Ministros, referidos a la seguridad ciudadana y de las fronteras, así como al tema migratorio, empezaron a oficializarse hoy, a través de la promulgación de las correspondientes normas legales.

Así, hoy en el Diario Oficial El Peruano aparece el Decreto Supremo 055-2023-PCM, mediante el cual se declaran en estado de emergencia, durante 60 días, diversos distritos de siete departamentos ubicados en zonas de frontera.

Estos corresponden a las provincias de Zarumilla (Tumbes); Sullana, Ayabaca y Huancabamba (Piura); San Ignacio (Cajamarca); Condorcanqui (Amazonas); Maynas, Loreto y Datem del Marañón (Loreto); Tahuamanu (Madre de Dios); Tarata y Tacna (Tacna).

En dichas circunscripciones, el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional junto a las Fuerzas Armadas. Estas instituciones desarrollarán operaciones de control de las fronteras.


De igual manera, fue publicado el Decreto Supremo 003-2023-IN, en el que se establecen modificaciones a diversos artículos del reglamento de la ley de Migraciones (Decreto Legislativo 1350), a fin de establecer procedimientos que permitan formalizar la situación de los extranjeros que ingresaron irregularmente al país.

Entre las disposiciones dictadas, se encuentra el establecimiento de una prorroga excepcional de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP). Dicho documento tendrá una validez adicional de 30 días hábiles en los casos en que haya caducado en fechas contadas a partir del 9 de julio de 2023.

El decreto supremo mencionado se emite en atención a que, para enero de 2023, de acuerdo a información de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de las 326 mil 801 personas que obtuvieron su CPP, solo 7424 realizaron trámites para regularizar su situación migratoria.

Amnistía para multas
Asimismo, hoy fue publicada la Ley 31732, mediante la cual se establece una amnistía en el cobro de las multas para los extranjeros que, tras ingresar de manera regular a territorio peruano, actualmente se encuentran en una situación de informalidad.

La norma, aprobada en el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, establece que dicho beneficio tiene un “plazo improrrogable” de seis meses. También se indica que serán multados quienes no soliciten la prórroga de su situación migratoria dentro del plazo establecido.
En una disposición complementaria, se señala además que la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Cancillería “otorgan la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano”.

Al cierre de esta nota, estaba pendiente la presentación ante el Congreso, por parte del Ejecutivo, de un proyecto de ley para reformar el artículo 165 de la Constitución, estableciendo que el apoyo que las instituciones militares brindan a la Policía en las fronteras tendrá carácter permanente.

(FIN) FGM/CVC

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Publicado: 27/4/2023