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Semana Santa: ¿qué ocurre con trabajadores asociados a servicios básicos?

Especialista lo explica

Trabajadores. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

Trabajadores. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

03:00 | Lima, abr. 8.

Una gran cantidad de trabajadores está próxima a pausar sus labores debido a que se acercan los feriados de Semana Santa, comentó la laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Cristina Oviedo.

Estos días feriados permiten que los trabajadores tengan derecho al descanso y a la retribución de dichos días pese a no prestar servicios, esto sin importar el régimen laboral en el que se encuentren, añadió. 

“El trabajo efectuado en día feriado dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %, salvo que se otorgue un descanso sustitutorio”, refirió Oviedo. 

Señaló que no se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el miércoles anterior al feriado y concluye el Jueves Santo. 

Por lo que, en este caso, no correspondería pago de sobretasa alguna ni descanso sustitutorio, indicó.

A continuación, señaló que el trabajo en día feriado también puede compensarse con un día de descanso sustitutorio en caso de no haber un pago.

Comentó que las empresas, en uso legítimo de su facultad directriz, pueden decidir no cesar actividades durante los días feriados, debido a que sus actividades no pueden detenerse o a que tienen mayor actividad comercial e ingresos en días feriados, lo cual no constituiría delito. 

“Tal puede ser el caso de los restaurantes, centros comerciales, cines u otras empresas que se dedican a actividades de esparcimiento. En esos casos, el empleador deberá comunicar anticipadamente a los trabajadores que deberán mantenerse en su puesto de trabajo y cumplir con compensar el trabajo realizado en día feriado, sea con la sobretasa o con un descanso sustitutorio”, dijo.

“Si el trabajador se ausenta injustificadamente, el empleador podrá aplicar las sanciones disciplinarias que la ley permite”, mencionó.

También comentó que si un empleador decide pagar por trabajar en feriado, el pago debería efectuarse en la misma oportunidad que se abone el sueldo del mes de abril o quincena correspondiente.


¿Y los trabajadores en servicios básicos? 

Los trabajadores que deben continuar prestando servicios durante los días feriados (agua potable, alcantarillado o desagüe y energía eléctrica), deberán cumplir con su jornada laboral y recibir el pago por el día trabajado, más la sobretasa del 100 %, salvo que goce de un descanso sustitutorio, indicó.  

El empleador puede modificar la forma de trabajo disponiendo que sea remoto en los días feriados, en cuyo caso deberá abonar la remuneración del trabajo realizado más la sobretasa del 100 %, puntualizó.


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(FIN) NDP/MMG/JJN
GRM

Publicado: 8/4/2022