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Sector público: establecen medidas para compensar horas de licencia con goce de haber

Se crea registro para el descuento en recontrataciones de trabajadores hasta el 31 de diciembre del 2021

Foto: ANDINA/difusión.

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07:01 | Lima, jul. 2.

El Poder Ejecutivo estableció las medidas que se aplicarán a los trabajadores del sector público para compensar las horas de licencia con goce de haber otorgadas durante el estado de emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
 
El Decreto de Urgencia 078-2020 señala que, en el caso de una desvinculación de los trabajadores del sector público, bajo cualquier régimen laboral, se exonera la compensación cuando el cese se produzca por factores ajenos a su voluntad, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, salvo la no renovación de contrato.
 
Las entidades del sector público aplicarán en forma previa la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores, y, luego de agotados los mismos, en caso de que existieran horas restantes pendientes de compensación procede la exoneración.

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Asimismo, la norma, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, dispone que no se aplicará la restricción de pago de remuneración por trabajo efectivamente realizado para poder proceder a las compensaciones.
 
Las horas que no son materia de compensación no se contabilizarán para la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas de los trabajadores del sector público.
 
Compensación en casos de no renovación

En el caso de que los trabajadores se encontraban con licencia con goce de haber compensable y cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas -sea por la renuncia del trabajador o la no renovación de contrato- las entidades públicas deberán realizar el siguiente procedimiento para compensar las horas:
 
Primero serán compensadas las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre del 2020.
 
Segundo, en caso de que luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre del 2021.
 
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Tercero, en caso de que al 31 de diciembre del 2021 el trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación.

Para ello deberá poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para la actualización en el nuevo Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.
 
Compensación en casos de sanciones administrativas

En el caso del trabajador público con licencia con goce de haber y cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación por aplicación de una sanción administrativa o judicial, la compensación de horas se realizará en el orden siguiente:
 
Primero, las horas acumuladas en sobretiempo y las de capacitación fuera del horario de labores.
 
Segundo, si resultaran insuficientes para la compensación de horas, la entidad del sector público se encuentra facultada a aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas el trabajador al momento del cese.
 
Tercero, si no resultaran suficientes para compensar el pago de las horas de licencia con goce de haber otorgadas, la entidad del sector público debe dejar constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación.

Para ello deberá ponerlo en conocimiento de Servir a efectos de la actualización del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.
 
Las horas que no son materia de compensación no se contabilizan para efectos de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas.
 
Reintegro
 
Las entidades públicas deberán reintegrar a los trabajadores, indistintamente de su régimen laboral, los montos que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas, por concepto de compensación de las horas no recuperadas de licencia con goce de haber en que la desvinculación sea por no renovación de contrato, fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros.
 
Esta regla también se aplicará a los practicantes preprofesionales y profesionales en el sector público.

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(FIN) MJP/LIT
GRM

Publicado: 2/7/2020