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Se oficializa reforma sobre elección de magistrados al TC por concurso de mérito

Foto: ANDINA/archivo.

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07:48 | Lima, jul. 23.

El Poder Ejecutivo oficializó la ley de reforma que garantiza la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

La disposición legal, aprobada por el Congreso de la República y publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 8 y 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del TC.

Así señala que el tribunal está integrado por siete miembros designados por el Congreso a través de un proceso de selección en base de un concurso público de méritos mediante resolución legislativa con el voto a favor de los dos tercios del número legal de los legisladores.

Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una comisión especial de selección integrada por un representante de cada grupo parlamentario, que propone a la representación nacional el reglamento del proceso de selección basado en un concurso público de méritos, que es aprobado mediante resolución legislativa del Congreso.




El reglamento establece criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral.

Los integrantes de la comisión especial eligen un presidente, vicepresidente y secretario, para encargarse del procedimiento de selección en concurso público de méritos, de acuerdo a lo siguiente:

1. La comisión especial publica en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional, la convocatoria para el proceso de selección de concurso público de méritos, la cual contiene el cronograma y los requisitos para la presentación de candidaturas. 

2. Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o facultades de Derecho de universidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

3. En los mismos medios publica la relación de las candidaturas presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de 10 días hábiles a fin de que los ciudadanos puedan formular tachas contra los candidatos, las cuales deben estar debidamente motivadas y acompañadas por prueba documental.

4. Las tachas son resueltas por la comisión especial en un plazo máximo de 10 días hábiles. Las decisiones de la comisión especial, debidamente motivadas, son inapelables.

5. Resueltas las tachas, la comisión especial cita en un plazo no mayor a tres días hábiles a los candidatos para la entrevista personal sobre su trayectoria personal, académica y profesional, así como su posición sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático e idoneidad moral para el cargo.

6. La comisión especial selecciona a los candidatos garantizando los principios de igualdad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia.

Para tal efecto, el reglamento del concurso público de méritos establece los criterios de evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.




7. Concluida la selección, la comisión especial publica el listado de candidatos aptos y comunica al presidente del Congreso, con un informe donde se establece la motivación del puntaje otorgado a cada postulante. 

En un plazo no inferior a cinco días hábiles de recibido el informe, el titular del Parlamento convoca al pleno para que este proceda a elegir a los magistrados por votación individual y en el orden de calificación obtenida durante la evaluación.

8. Si concluidos los cómputos de los votos en el pleno del Congreso de la República no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisión especial procede, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a formular sucesivas propuestas basada en el cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. 

De no cubrirse estas con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva con la finalidad de completar dichas vacantes.

9. Las sesiones de la comisión especial son públicas.

10. La Contraloría General de la República recibe y examina la declaración de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los candidatos y pone el resultado de su examen en conocimiento de la comisión especial para su evaluación antes de la entrevista personal.

11. En caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del TC se realizará mediante el reemplazo del magistrado con la mayor antigüedad en su designación o, en su defecto, del magistrado que tenga mayor antigüedad de la colegiatura.

La norma fue refrendada por el presidente Martín Vizcarra y el jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano.


(FIN) CVC
GRM

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Publicado: 23/7/2020