Andina

Se garantizará derecho de niños con discapacidad a tener acceso a juegos en áreas públicas

Según garantiza la Ley 30603 promulgada por el Gobierno

Foto: ANDINA/Difusión.

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07:55 | Lima, jul. 5.

El Gobierno promulgó la Ley 30603, ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en espacios públicos y privados de uso público que cuenten con juegos infantiles.

La norma, que modifica los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y cumplir con los estándares de diseño universal. 

Asimismo, que los propietarios, administradores, promotores u organizadores que realizan actividades y espectáculos públicos habilitan y acondicionan ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para el uso de la persona con discapacidad, así como la señalización correspondiente.

La norma establece que las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción, especialmente para menores con discapacidad.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. 

Las municipalidades sancionan el incumplimiento de las normas de accesibilidad y las de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción. 

El Conadis informará anualmente y por escrito a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República sobre el cumplimiento de las normas dispuestas en la presente ley. El primer informe se realiza al primer año contabilizado a partir de la publicación de la presente ley.

Le corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en el plazo de 30 días hábiles desde su publicación y establece las infracciones a que se refieren los párrafos 16.3, 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

(FIN) LIT
JRA

Publicado: 5/7/2017