Las propuestas del Congreso para que el Banco de la Nación (BN) otorgue todo tipo y modalidad de préstamos incrementan el perfil de riesgo de la cartera (crediticia) que actualmente administra, sostuvo el superintendente adjunto Constitución de AFP públicade Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Jorge Mogrovejo.
Actualmente, “el BN hace préstamos de planilla a los trabajadores públicos, siendo estos créditos los más seguros de todos porque tienen menos riesgos”, dijo en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
Los nuevos créditos requerirían un modo de administración diferente a la actual, para lo se necesita expertise e infraestructura adecuada, lo que significa mayor inversión y mayores gastos, manifestó el funcionario de la SBS.
Además, el banco estatal no cuenta con límites individuales para el otorgamiento de créditos, situación que podría implicar un alto riesgo y potenciales pérdidas, mencionó.
“Hoy los límites impuestos por el directorio resultan inequitativos con respecto al resto del sistema financiero, que se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (26702)”, señaló.
Hoy día, el BN concediendo préstamos por planilla no requiere de estos límites, pero un banco comercial que puede prestar a empresas, por ejemplo, sería peligroso que no los tuviera, destacó.
Señaló, también, que el incrementar el perfil de riesgo de los activos del banco estatal, expone a la pérdida de parte de los fondos del Tesoro ante un incumplimiento en el pago de los créditos, y en el caso extremo de insolvencia, al no estar cubierto por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), el Tesoro tendría que devolver el íntegro de los depósitos.
Las nuevas operaciones y servicios que ofrecería el banco estatal no tendrían una evaluación previa para verificar si cuenta con recursos humanos, experiencia y política adecuada para la gestión de los nuevos riesgos, resaltó.
Entonces, es importante “evaluar el incremento del riesgo del banco sin el contrapeso necesario”, añadió al brindar opinión sobre las iniciativas congresales referentes al rol del BN.
Competencia desleal
A continuación, consideró que como parte de las propuestas congresales referidas al papel del BN se debe evaluar si se incumpliría el rol subsidiario del Estado (artículo 60 de la Constitución) y la posibilidad de competencia desleal en el sistema financiero.
El rol subsidiario permitiría que el BN realice actividades de banca múltiple solo en los lugares en que las empresas financieras no han llegado, o cuando existiendo su presencia, se considere que esta resulte insuficiente al no ofrecer productos o servicios acorde con las necesidades específicas de la población, sostuvo.
El funcionario recomendó estudiar la propuesta, pues podría generar que se configure un acto de competencia desleal, que contravendría el artículo 6 de la Ley 26702, referida al tratamiento discriminatorio, y el Decreto Legislativo (DL) 1044, Ley de Represión de Competencia Desleal, sobre el rol del Estado.
Ello, debido a que el BN no tiene los mismos costos que el sector privado, pues no paga prima por el FSD, cuenta con abundante liquidez a un mínimo costo proveniente del Estado, y el costo de fondeo no depende de su real riesgo, sino del riesgo país, explicó.
El BN, además, tiene ingresos importantes provenientes de su función del cajero del Estado, que ninguna otra empresa posee, mencionó. “La tarifa cobrada no es producto de la competencia”, señaló el funcionario.
La regulación y supervisión bancaria es supletoria al DL 1031 y a su estatuto, mientras las demás entidades financieras se rigen por la Ley 26702, destacó esta semana en el Parlamento.
Los depositantes del BN tienen una cobertura tácita ilimitada, mientras el resto tienen el tope que señala la ley para el FSD, indicó. Entonces, “no se puede concluir que el BN sea más eficiente que la banca privada”, dijo.
Endeudamiento público
En otro momento, destacó que es relevante evaluar el efecto que tendrían las nuevas operaciones (del BN) en la política de endeudamiento público, de prosperar estas iniciativas congresales.
Por el tipo de gobierno corporativo del BN, el directorio, a sola evaluación, decidiría qué deuda externa tomar, y una mala negociación y no honramiento de este tipo de acreencias afectaría la política de endeudamiento externo del Estado, enfatizó.
Ello, aun cuando el Tesoro no es el deudor directo, pues para el mercado, los incumplimientos de las empresas del Estado podrían ser considerados faltas de este, advirtió.
Además, se podría configurar una competencia desleal, pues mientras para cualquier empresa privada, el costo y obtención del financiamiento está en función de su riesgo; para el BN, al ser una empresa del Estado, éste estará en función del riesgo país, precisó.
Proyectos sobre rol del BN
Propuestas para ampliación de operaciones del BN equiparándolo a la banca múltiple:
Proyecto de Ley 5787/2020-CR:
Pretende facultar al BN subsidiariamente a realizar todas las operaciones de la banca múltiple del sector privado, en virtud del artículo 60 de la Constitución, en adición a las actuales funciones que tiene como institución, que atiende las necesidades del sector público.
Proyecto de Ley 6013/2020-CR:
Tiene como propósito facultar al BN para que realice las operaciones y servicios establecidos por el artículo 221 de la Ley 26702, mediante la modificación de la 34 Disposición Final y Complementaria de la Ley 26702. Propone que la SBS otorgue excepciones a la regulación que le resulte aplicable.
Proyecto de Ley 5926/2020-CR:
Busca facultar al BN a prestar todos los servicios de la banca múltiple, establecidos en la Ley 26702, a personas naturales y jurídicas del sector privado (modificación de la Ley de creación del Banco).
Compra de deuda
De otro lado, Mogrovejo consideró relevante evaluar el aumento del riesgo del BN por la concentración en deudores con problemas, de avanzar las iniciativas congresales.
En ese sentido, la compra de deuda por parte del BN traslada la pérdida del privado al banco estatal y no favorece a la reinserción de los deudores al sistema financiero, resaltó.
Recordó que la SBS dispuso medidas excepcionales para facilitar el pago de obligaciones tanto durante el presente estado de emergencia como ante la ocurrencia de desastres naturales. “El mayor riesgo ante estos eventos se distribuye entre todas las empresas del sistema financiero”, dijo.
En el caso actual del covid-19, además de las reprogramaciones SBS, se aprobaron diferentes programas estatales como Reactiva Perú, Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype), Fondo de Apoyo Empresarial a las Mypes del Sectro Turismo (FAE-Turismo), Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro) y el programa Garantías Covid-19 (Ley 31050), anotó.
El proyecto de Ley 5926/2020-CR faculta al BN para que en situaciones de emergencia, pandemia y desastres naturales, diseñe y ejecute un programa de microcrédito para personas naturales, compre deudas anteriores de prestatarios para con otras entidades financieras, a fin de consolidarlas en una sola para un manejo ordenado y tasas de interés razonables, y financiar emprendimientos para salir de la pobreza.
Constitución de AFP pública
En otro momento, Mogrovejo señaló que el planteamiento congresal para que el BN constituya una AFP pública debe evaluarse de manera integral, pues reduciría la solvencia de la entidad bancaria estatal.
La inversión que realice el BN en una AFP reduce el capital que destina para sus actividades y, por tanto, rebaja su solvencia, enfatizó.
La participación de otra entidad pública distinta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el sistema previsional debe ser revisada integralmente y en el marco de la reforma de pensiones que se evalúa actualmente, manifestó.
La SBS presentó una propuesta de lineamientos para una reforma integral del sistema de pensiones, destacó.
La propuesta 5926/2020-CR autoriza al BN para que, como agente financiero del Estado constituya una entidad gestora de pensiones pública y/o privada según los estatutos y reglamentos específicos.
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(FIN) MMG
JRA
Publicado: 9/5/2021