Andina

SBS pre publicó reglamento del registro de cooperativas de ahorro y crédito

Deberá divulgar relación de estas entidades inscritas y su nivel de asignación, señala norma

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

13:04 | Lima, oct. 31.

A fin de conocer el universo de cooperativas de ahorro y crédito, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó hoy en su portal el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público u Operar con Terceros y de sus Centrales.

Ello se hizo en cumplimiento de la Ley 30822.

La SBS ha desarrollado el proyecto normativo tomando cuidado especial en tres aspectos: que sea de fácil acceso para las cooperativas de ahorro y crédito a nivel nacional, que sea sencillo de completar y que, aprovechando la tecnología de la información, esté debidamente interconectado con el Estado.

Esto a fin de no requerirles aquella información que pueda ser obtenida de otras entidades tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 

La norma precisa que el registro de cooperativas de ahorro y crédito estará a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y señala como requisito para la inscripción de estos entes financieros y las centrales, la presentación de una solicitud de inscripción y una declaración suscrita por el representante legal en la que señale que la entidad, sus socios, directivos y gerente general, cumplirán y se sujetarán a las disposiciones dictadas por la SBS. 

Asimismo se señala que el ente supervisor pondrá a disposición de todos los interesados, a través del canal virtual que establezca, los formularios y campos que deberán ser llenados por el representante legal de la cooperativa o central, así como las guías de uso.


Difusión de cooperativas


Se regula también la adecuada difusión de las cooperativas o centrales inscritas, para transparencia y conocimiento de los respectivos socios, señalándose que la SBS debe publicar en su página web la relación de las cooperativas de ahorro y crédito que han completado la solicitud de inscripción en el registro. 

También se señala que la SBS debe publicar la relación de las cooperativas de ahorro y crédito o centrales que se encuentren ya inscritas y el nivel al que han sido asignadas.

Para no afectar las operaciones de las cooperativas o centrales que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 30822, se establece que durante el proceso de inscripción en el registro de cooperativas, estas podrán continuar con las operaciones que no requieren autorización, teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30822 y en el reglamento general de las cooperativas de ahorro y crédito. 

Asimismo señala que durante el proceso de inscripción en el registro, a las cooperativas o centrales que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito les resulta aplicable lo establecido en el numeral 3 del artículo 73 de la Ley General de Cooperativas, sobre tasas de interés. 

Por el contrario, para el caso de las cooperativas o centrales solicitantes constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30822, estas no podrán operar durante el proceso de evaluación de la solicitud de inscripción en el registro de cooperativas.

La pre publicación señala también que las cooperativas o centrales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito, tienen un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para solicitar su inscripción en el registro. 


Operaciones


Vencido dicho plazo a aquellas cooperativas de ahorro y crédito o centrales que no hayan cumplido con solicitar su inscripción en el registro de cooperativas, les serán de aplicación las medidas establecidas en el numeral 10 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley General, referida a su clausura.

Finalmente se precisa que la falta de inscripción o salida del registro, implica la imposibilidad de iniciar y/o continuar operaciones como cooperativa de ahorro y crédito o central.


Más en Andina:



(FIN) MMG/JJN

Publicado: 31/10/2018