La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que propuso cambios a la normativa aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Así, la SBS publicó un proyecto de resolución que modifica la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú (Resolución SBS 789-2018), precisando y/o incorporando diversas disposiciones referidas a la debida diligencia en el conocimiento del cliente, beneficiario final, registro de operaciones, umbrales, entre otros, indicó.
Ello, a fin de fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (Splaft), señaló.
El proyecto plantea, entre otros aspectos, delimitar el alcance en las definiciones de los sujetos obligados, entre ellos: comercialización de maquinarias y equipos, comercio de joyas, empresas mineras, comercialización de metales y/o piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro, casas de cambio, entre otros, precisó.
Se adecua la normativa referida al beneficiario final, conforme a la definición prevista en el decreto legislativo (DL) 1372, y se precisa el porcentaje de participación en la persona jurídica para una adecuada aplicación del proceso de debida diligencia en el conocimiento del beneficiario final, reportó.
En el proceso de identificación y evaluación de los riesgos LA/FT que aplican los sujetos obligados, se propone incorporar la obligación de incluir también los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT, la cual se debe replicar en las diversas normas sectoriales para cumplir con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI), indicó.
También se establecen obligaciones diferenciadas para la implementación del Splaft de los agentes inmobiliarios, a través de una segmentación de éstos, en consideración a las características particulares de dicha actividad, comentó.
“Para efectos de las anotaciones de las operaciones en el Registro de Operaciones, se precisan algunas operaciones materia de este, umbrales, momento del registro, considerando las particulares características de los sujetos obligados”, refirió.
Asimismo, se regulan las obligaciones de las personas jurídicas profesionales como sujetos obligados a implementar su Splaft, añadió.
Oficial de cumplimiento
El proyecto también plantea eliminar la exigencia de identificación de las contrapartes de los sujetos obligados y adecuar el TUPA 142, considerando la información establecida para la designación del oficial de cumplimiento corporativo, señaló.
El proyecto de resolución estará disponible en el portal institucional de la
SBS hasta el 16 de setiembre del 2022 para recibir comentarios y sugerencias de los interesados y el publicado en general, puntualizó.
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(FIN) NDP/MMG/JJN
Publicado: 18/8/2022