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SBS mejora procedimientos para evaluación de invalidez reumatológica en AFP

SBS aprobó resolución

Jubilados. ANDINA/Carlos Lezama

Jubilados. ANDINA/Carlos Lezama

17:27 | Lima, oct. 9.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) procedió a mejorar los procedimientos para la evaluación y calificación de la invalidez en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) por diagnósticos reumatológicos, informó hoy el ente supervisor.

Con el objetivo de mejorar los procedimientos para la evaluación y calificación de invalidez del SPP por diagnósticos reumatológicos, incorporando los avances y estándares en la materia, la SBS aprobó la  Resolución N° 3869-2018 publicada hoy en el Diario Oficial. 

Esta norma establece un protocolo general que incluye cuestionarios para la evaluación y calificación de aquellos diagnósticos reumatológicos, distintos a la artritis reumatoide, espondilitis anquilosantes, lupus eritematoso sistémico y artrosis en articulaciones de descarga, dado que dichos diagnósticos ya cuentan con sus propios protocolos de evaluación. 

Así, este protocolo general se incluye en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), considerando los siguientes aspectos y porcentajes máximos de valoración por cada uno de ellos: 

Aspectos personales (menoscabo máximo 10%).
Aspectos clínicos – terapéuticos (menoscabo máximo 74%). 
Aspectos laborales (menoscabo máximo 5%). 
Aspectos sociales – calidad de vida (menoscabo máximo 10%).

Esta norma representa una mejora en la metodología contenida en el MEGCI, la cual es usada por los Comités Médicos para la evaluación y calificación del grado de invalidez, porque establece de modo explícito el proceso que se sigue para establecer el impacto que se produce en los afiliados y beneficiarios del SPP, tanto en su vida laboral, social y personal.

Complementariamente, la aplicación de los referidos cuestionarios permitirá que se cuente con pronunciamientos del grado de invalidez debidamente motivados; lo cual es concordante con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Considerando que el nuevo procedimiento requiere de un plazo para su implementación, esta norma entrará en vigencia el 1 de enero del 2019.


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(FIN) JJN/JJN

Publicado: 9/10/2018