La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy disposiciones aplicables a las operaciones con dinero electrónico.
A través de la Resolución SBS 02123-2022, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se determinó que los emisores de dinero electrónico pueden emplear, hasta el 31 de diciembre del 2022, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido.
La norma señala que, en caso de que la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes, se toma en cuenta la más baja.
Asimismo indica que, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado anteriormente, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
El dispositivo legal también refiere que, al 2 de enero del 2023, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS 6283-2013.
Además, tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS 6283-2013.
Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 31 de diciembre del 2022.
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(FIN) CNA/JJN
Publicado: 8/7/2022