Laura López explicó que el Seguro Vida Ley es obligatorio, por lo cual el empleador debe contratarlo para sus trabajadores cuando se encuentran laborando bajo el régimen del sector privado.
“El Seguro Vida Ley es para todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes, siempre y cuando estén en el régimen laboral del sector privado. La normativa dispone que el trabajador debe contar con este seguro desde el primer día de labores”, indicó.
La funcionaria de la SBS señaló que el Seguro Vida Ley tiene tres coberturas principales para los casos fallecimiento e invalidez.
“La primera es una cobertura por fallecimiento de muerte natural y la indemnización a los beneficiarios asciende a 16 remuneraciones asegurables. También brinda una segunda cobertura por muerte accidental y la tercera es por invalidez total y permanente. En los dos últimos casos, la indemnización asciende a 32 remuneraciones asegurables”, detalló.
Laura López explicó que la remuneración asegurable es el monto del sueldo regular que se puede observar en la boleta de pago, pero no incluye gratificaciones o pagos extraordinarios que no son habituales.
“En la remuneración asegurable hay un tope para efectos del seguro que asciende actualmente a 12,000 soles. Esto está regulado en la normativa del sistema privado de pensiones y se actualiza trimestralmente este monto”, refirió.

La funcionaria enfatizó que el Seguro Vida Ley es asumido por el empleador y tienen pagar la prima correspondiente en una compañía aseguradora.
“El asegurado es el trabajador. Los beneficiarios pueden ser el trabajador si es una invalidez total y permanente o sus familiares en caso de fallecimiento”, manifestó.
“Los beneficiarios son el cónyuge o conviviente del trabajador o sus hijos, en caso hubiera, y si no existe este primer grupo familiar, los que siguen son los ascendientes, es decir, los padres o hermanos menores de 18 años”, añadió.
La SBS está poniendo a disposición de todos los ciudadanos la herramienta denominada Reporte Seguro Vida Ley para verificar los datos de la compañía de seguros, la vigencia del seguro y otras informaciones adicionales.
“Si uno se da cuenta de que su empleador no ha contratado el Seguro Vida Ley puede solicitarlo en primera instancia a la empresa donde trabaja y si persiste ello debe acudir a la entidad reguladora y fiscalizadora, que es la Sunafil”, sostuvo Laura López.