Sancionan a agencias de turismo de Ica por accidente ocurrido en las dunas de Huacachina

Accidente provocó la muerte de una persona

Dos agencias de turismo de Ica fueron sancionadas por Indecopi a causa de un accidente provocado por vehículos tubulares que recorren las dunas de Huacachina y que dejó una persona fallecida. Foto: Genry Bautista

Dos agencias de turismo de Ica fueron sancionadas por Indecopi a causa de un accidente provocado por vehículos tubulares que recorren las dunas de Huacachina y que dejó una persona fallecida. Foto: Genry Bautista

09:48 | Lima, jul. 20.

Una multa total de 900 UIT (unidades impositivas tributarias) deberán pagar como multa las empresas de turismo de Ica Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. por incumplir el deber de seguridad durante la prestación de un servicio turístico de paseo en vehículos tubulares en las dunas de Huacachina, hecho que ocasionó la muerte de una consumidora.

El Indecopi sanciona con multa total de 900 UIT a dos agencias de turismo por accidente ocurrido en las dunas de Huacachina.

Así lo informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que precisó que la medida fue dispuesta, en primera instancia administrativa, por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica.


La investigación determinó que Aventura Sin Fronteras E.I.R.L., empresa encargada de ejecutar el servicio turístico, permitió que el paseo se realizara en un vehículo que carecía de condiciones idóneas de seguridad, lo que provocó que la unidad, estacionada sobre una superficie arenosa con pendiente, se desplazara de manera incontrolada, ocasionando el accidente y el deceso de una turista extranjera, en mayo de 2025.

Mientras que, Lima Experience S.A.C., empresa que comercializó el paquete turístico, no verificó que el operador contratado brindara el servicio en condiciones idóneas de seguridad. En ese sentido, la Comisión concluyó que la subcontratación del servicio no la eximía de su responsabilidad frente a los consumidores.

La Comisión determinó que ambas empresas expusieron a los consumidores a un riesgo injustificado, vulnerando el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que impuso una multa de 450 UIT a cada una (900 en total, equivalente a S/ 4 950 000), la máxima sanción prevista en materia de protección al consumidor.

Como medida correctiva, la Comisión ordenó que una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, ambas empresas deben abstenerse de comercializar, ofrecer, contratar o ejecutar paquetes turísticos vinculados al servicio de vehículos tubulares si previamente no garantizan condiciones idóneas de seguridad, supervisión y control que protejan la integridad de los consumidores. Para ello, deberán adoptar todas las medidas necesarias y así evitar la exposición de los usuarios a riesgos injustificados durante el desarrollo de estas actividades.


Por último, indicó que si las partes no están de acuerdo con este pronunciamiento de primera instancia, pueden impugnar la resolución para que sea revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que es la segunda y última instancia administrativa.

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(FIN) NDP/MAO

Publicado: 20/7/2026