El Decreto Supremo 110-2020-PCM dispuso que hoy un conjunto de 26 actividades económicas podrán reanudar labores para impulsar el crecimiento del aparato productivo, con el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios para evitar la propagación del covid-19.
Conforme a la norma, se reanudarán actividades de 21 líneas de negocio de manufactura, tres de servicios, una de comercio y una de fabricación de productos de artesanía.
En el primer rubro figura el curtido y adobo de cueros, además de adobo y teñido de pieles, la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería; reproducción de grabaciones, la fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho; el corte, talla y acabado de la piedra.
También se encuentra la fabricación de otros productos de caucho; de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos; de ordenadores y equipo periférico; de aparatos de consumo electrónico; de equipos de medición, verificación, equipos de control y navegación.
Equipos
Además, la fabricación de equipos radiológicos, electromédicos y electroterapeúticos; de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; de soportes magnéticos y ópticos; de aparatos de uso doméstico; de joyas y artículos conexos; de joyas de imitación y artículos conexos; de instrumentos de música; de artículos de deporte; de juegos y juguetes.
Finalmente, la construcción de buques y estructuras flotantes; y otras industrias manufactureras n. c. p.
Rubros habilitados
En el sector servicios, la disposición legal también autoriza la reanudación de actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; actividades inmobiliarias efectuadas a cambio de una retribución o por contrata; así como peluquería y otros tratamientos de belleza
En el rubro comercio podrán operar los agentes de venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
Finalmente, el Ejecutivo dispuso que la fabricación de productos de artesanía también integre la lista de actividades económicas que empiecen a operar en la fase 2 del proceso de reactivación.
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(FIN) DOP/RES
Publicado: 22/6/2020