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Retiro del 100% AFP y otros proyectos polémicos pendientes en el Congreso

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

17:12 | Lima, ago. 30.

Tras la aprobación de la devolución de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, el Congreso tiene pendientes por ver otros proyectos de ley que pueden ser objeto de polémica en la opinión pública. Conoce cuáles son.

Retiro del 100% de fondos AFP

En primer lugar figura el proyecto de ley N° 5674/2020-CR, dictaminado por la comisión de Defensa del Consumidor, y evaluado por la de Economía, y cuya inclusión a debate para el próximo pleno ha sido planteada por el parlamentario de Unión por  el Perú, Jim Ali Mamani.

La iniciativa legislativa autoriza a los afiliados a las AFP para que, de forma voluntaria, puedan retirar el 100% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización cuando no registren aportaciones ni retención por más de 12 meses consecutivos. 

Dispone, además, que el 34 % de los fondos se entreguen en un plazo máximo de 10 días calendario tras presentada la solicitud ante la AFP; el 33% a los 90 días calendario del primer desembolso y el otro 33% a los 90 días del segundo desembolso.

Se autoriza también el retiro excepcional para los afiliados que han dejado de recibir aportes desde el inicio de la pandemia de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a 4,300 soles, y el retiro del 100% para los exaportantes que no han realizado aportaciones por más de 12 meses y cuyo fondo acumulado en sus cuentas individuales sea igual o menor a 10,000 soles.


Congelamiento de deudas

El pasado 8 de julio, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que propone el congelamiento de deudas bancarias, en el marco de la emergencia por el covid-19, y quedó listo para su debate en el pleno.

Según lo aprobado, se busca no generar cargos adicionales a los usuarios que no hayan pagado las cuotas de sus deudas durante los meses de emergencia o 90 días tras la entrada en vigencia de la norma. Podrían acogerse, las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan las 2.5 UIT, equivalentes a 10,750 soles.

Los bancos, por su parte, solo podrían cobrar los intereses con un tope del 50% de la cuota mensual, durante el periodo de vigencia del congelamiento.

Previamente, en junio, la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó otorgar un periodo de gracia de 90 días calendarios que puede ser ampliado de común acuerdo entre las partes.  

El periodo de gracia comprende el no pago del capital, interés compensatorio, interés moratorio cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto. El saldo de la deuda podría ser financiada entre cinco años a más.

Pensiones escolares

Se trata del dictamen aprobado este mes por la Comisión de Defensa del Consumidor, que agrupa tres proyectos de ley destinados a regular la prestación del servicio educativo privado escolar en situación de emergencia, catástrofe o circunstancia grave que afecte la vida de la nación.

La iniciativa busca asegurar la continuidad del servicio educativo escolar privado y garantizar el derecho de los padres de familia de participar en el control y supervisión de las clases no presenciales.

Regula tanto los cambios que pueda sufrir la modalidad de enseñanza, sea presencial o no presencial, y los costos del servicio que se brinda producto del estado de emergencia. Su aplicación es hasta que se emita el decreto que ordene el retorno a la normalidad de los servicios educativos presenciales.


Servicio de salud

El dictamen corresponde también a la Comisión de Defensa del Consumidor y apunta a garantizar la transparencia y erradicar el aprovechamiento económico de clínicas privadas, propuesto por la bancada del Frepap a través del  proyecto de ley 5490.

En virtud a los costos desproporcionados observados en los últimos meses de pandemia, dice la propuesta, se busca que se priorice la atención del derecho a la salud sobre cualquier interés económico.

El dictamen considera un texto sustitutorio que indica que la ley es de aplicación a todas las instituciones prestadoras del servicio de salud, sean públicas, privadas o mixtas, a nivel nacional.

(FIN) VVS/CVC

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Publicado: 30/8/2020