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Retiro CTS 2024: desde hoy se podrá disponer de la totalidad de estos fondos

Norma empieza a regir desde este lunes 27 de mayo

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08:28 | Lima, may. 27.

Desde hoy lunes 27 de mayo, los trabajadores del régimen privado podrán disponer del 100% de los fondos de su compensación por tiempo de servicios (CTS), de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley Nº 32027.

El Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2024, la libre disposición de la CTS, ya sea total o parcial.

De manera alternativa, el trabajador podrá solicitar, preferentemente por canales digitales, que dicha entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidas en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realiza.

En este segundo caso, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectuará la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.



Aplicación


El citado reglamento es de aplicación a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

Asimismo, a los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

También, a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos a este régimen laboral y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.


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Todo ello, tomando en cuenta que se entiende por entidades financieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.


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(FIN) DOP/CNA
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Publicado: 27/5/2024