Andina

Regulan uso y comercialización de Diesel 2 y Diesel B5 en Tumbes, Piura, y Amazonas

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20:40 | Lima, jul. 15.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), exceptuó a las regiones de Tumbes, Piura, y Amazonas del uso y comercialización de Diesel 2 y Diesel B5 con contenido de azufre no mayor de 50 partes por millón (ppm).

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 255-2022-MINEM/DM, publicada en la Edición Extraordinarial del Boletín de Normas Legales, se exceptúa del cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM referido al uso y la comercialización de Diesel 2 y Diesel B5 con contenido de azufre no mayor de 50 ppm, en las regiones mencionadas.


El artículo establece el uso y la comercialización de estos combustibles con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a nivel nacional, con excepción de Loreto y Ucayali. Ahora, a estas regiones se sumarán Tumbes, Piura, y Amazonas.

Según la norma, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Minem podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos. 

De acuerdo con la iniciativa legislativa, esta medida temporal será efectiva a partir del día de su publicación y hasta por un plazo de cinco días calendario.

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(FIN) VLA


Publicado: 15/7/2022