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Renta Joven: conoce cómo postular al bono de S/ 495.6 para alquilar una vivienda

Se entregarán 1000 en Lima, 500 en Arequipa y 500 en Trujillo

ANDINA/Norman Córdova

ANDINA/Norman Córdova

12:47 | Lima, oct. 4.

Las personas interesadas en el Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV), también conocido como Bono Renta Joven, podrán inscribirse desde hoy en los centros autorizados en Lima, Trujillo y Arequipa.

Como se recuerda, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anunció 2000 bonos para este año, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 1000 para Lima, 500 para Arequipa y 500 para Trujillo. 

Para ello, se ha destinado al Fondo Mivivienda (FMV) la suma de 12 millones de soles para cubrir la demanda de esta primera convocatoria.

Luego de las inscripciones y evaluación, se firmarán los primeros contratos de alquiler a partir del 21 de octubre.


Cómo postular


Para postular al BAV se debe conformar Grupos Familiares y Grupos de No Dependientes.

Estos grupos de beneficiarios que pueden acceder al BAV deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos.

Además, no debe ser propietario, ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.

En ambos casos no deben haber sido beneficiarios de otros programas de viviendas sociales, ni figurar en el registro de inquilinos morosos.


¿Cuáles son los requisitos?



Para acceder al Bono Renta Joven, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los grupos beneficiarios deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos.
  • Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.
  • Los beneficiarios deben tener como ingreso mensual máximo hasta 3,538 soles.
  • No ser propietarios ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
  • No encontrarse postulando a otros programas de apoyo habitacional y no haber sido beneficiarios de algunos de estos en cualquiera de sus modalidades.
  • El inmueble a alquilar deberá contar como mínimo con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.


Lugares de inscripción


En Lima, los interesados podrán inscribirse en la Vitrina Inmobiliaria, ubicada en el Jirón Camaná N° 199, Cercado de Lima. De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. hasta 6:00 p.m., y los sábados de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.

En Arequipa, podrán asistir al Centro de Atención al Ciudadano (CAC) del MVCS, localizado en Calle República de Chile N° 329, Urb. La Negrita, Cercado de Arequipa. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Finalmente, en Trujillo, la atención será en el CAC ubicado en Jr. Diego de Almagro N° 560, Cercado de Trujillo. La atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.


¿Cómo funciona?


El BAV se otorgará con una periodicidad mensual y por un tiempo máximo de 5 años, a efectos de brindar ayuda económica para arrendar una vivienda a personas entre 18 y 40 años, que tengan como ingreso mensual máximo hasta 3,538 soles.

Es importante destacar que el valor mínimo de la renta mensual es 750 y el máximo 1,560 soles, siendo el bono de 500. El 70% será destinado a la renta mensual (350 soles) y el 30% restante irá al ahorro (150 soles).


Mejoras


Para que el procedimiento de otorgamiento del subsidio se desarrolle de manera óptima, se han efectuado modificaciones al reglamento.

Entre ellas destacan el que ahora los postulantes que resulten elegibles para recibir el bono podrán presentar una declaración jurada suscrita por el arrendador y el arrendatario donde se indique que la vivienda en arrendamiento cumple con las características mínimas establecidas.

Esto significa que el inmueble a alquilar deberá contar, como mínimo, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro.

Además deberá contar con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Otra modificación es que el Notario o Juez de Paz Letrado, ante quienes suscriben el Formulario Único de Arrendamiento, tendrán acceso al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV, siendo ellos quienes se encargarán de procesar directamente los contratos.

También se determinó que la parte de la renta que corresponde desembolsar al beneficiario, no puede ser depositada en cuotas, debiendo realizarse los abonos mensuales en un solo pago.

Asimismo, se ha establecido que el FMV, una vez que la renta está completa en la cuenta, instruye a la entidad financiera para que se proceda al pago del arrendador, ello se hará con una orden de pago.


¿Cuándo se suspende el BAV?


Según el Reglamento de la Ley N° 30952, que crea el BAV, una de las causales de pérdida del bono está referida al incumplimiento del pago que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta donde se abonará el monto del alquiler o ante la comunicación del arrendador.

Otra causal es el subarrendamiento de la vivienda en alquiler, lo cual se conoce a través de la comunicación efectuada por el arrendador. Asimismo, cuando el FMV verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.

También por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador, la suspensión del arrendamiento por un período superior de un año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un año

Se ha precisado que, si los beneficiarios incurren en cualquiera de las causales establecidas de pérdida del Bono, los ahorros acumulados revierten a favor del Estado y que el retraso de una mensualidad, puede regularizarse a fin que no pierdan el beneficio.


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(FIN) RGP/JJN

Publicado: 4/10/2019