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Renta Joven: anuncian que primera convocatoria está casi lista

Tras publicación de modificaciones al reglamento, sería lanzada la próxima semana

Foto: ANDINA/Difusión

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15:18 | Lima, set. 12.

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Miguel Estrada, anunció hoy tras publicar últimas modificaciones al reglamento del Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV), es probable que la primera convocatoria se lance la próxima semana.

“El día de ayer se emitieron las últimas modificaciones y por ello en un par de semanas o la próxima semana, de repente, ya estamos lanzando la primera convocatoria”

Cabe recordar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 026-2019 Vivienda, que modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley 30952 que crea el BAV.

“Lo que se busca es asegurar que haya una buena participación de las personas que acceden a este bono. Esas precisiones asegurarán, primero, la calidad y transparencia del producto y, segundo, que las personas que accedan a este bono sean las personas correctas”, explicó.

De otro lado, informó que el BAV tiene como objetivo ayudar a jóvenes de bajos recursos económicos, de 18 a 40 años de edad, para que puedan arrendar viviendas dignas e incentivar el ahorro para que en un plazo máximo de 5 años tengan la opción de comprar una vivienda social.

“Serán 2,000 bonos que se entregarán este año en las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo”, subrayó.


Modificaciones 


Cabe indicar que, a efectos de que el procedimiento de otorgamiento del subsidio se desarrolle de manera óptima, se han efectuado modificaciones al reglamento.

Ahora, los postulantes que resulten elegibles para recibir el bono podrán presentar una declaración jurada suscrita por el arrendador y el arrendatario donde se indique que la vivienda en arrendamiento cumple con las características mínimas establecidas, ello será verificado en un control posterior. 

Esto significa que el inmueble a alquilar deberá contar como mínimo con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro, así como contar con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.


Notario


Otra modificación es que el Notario o Juez de Paz Letrado, ante quienes se suscribe el Formulario Único de Arrendamiento, tendrán acceso al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda – RAV, siendo ellos quienes se encargarán de registrar directamente los contratos en dicho registro a cargo del Fondo Mivivienda (FMV).
 
También se determinó que la parte de la renta que corresponde al desembolso a favor del beneficiario no puede ser depositado en cuotas, debiendo realizarse los abonos mensuales en un solo pago.  

Asimismo, se ha establecido que el FMV, una vez que la renta está completa en la cuenta, instruye a la entidad financiera para que se proceda al pago del arrendador, ello se hará con una orden de pago.

Se ha precisado que, si los beneficiarios incurren en cualquiera de las causales establecidas de pérdida del bono, los ahorros acumulados revierten a favor del Estado y que el retraso de una mensualidad, puede regularizarse a fin que los beneficiarios no pierdan el beneficio. 

Es importante indicar que los grupos beneficiarios que pueden acceder al BAV deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigo.

Además de no ser propietario, ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.


Alquileres


El valor mínimo de la renta mensual es de 750 soles y el máximo de 1,560 soles, siendo el BAV de 500. El 70 % del bono es destinado a la renta mensual (350 soles) y el 30 % restante irá al ahorro (150 soles)

Entre las causales de pérdida del bono está referida al incumplimiento del pago que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta donde se abonará el monto del alquiler o ante la comunicación del arrendador.

Otra causal es el subarrendamiento de la vivienda en alquiler, lo cual se conoce a través de la comunicación efectuada por el arrendador. 

Asimismo, cuando el Fondo Mivivienda (FMV) verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.

También por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador, la suspensión del arrendamiento por un período superior de un año o más.


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(FIN) RGP/JJN

JRA

Publicado: 12/9/2019