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¿Renovación o duplicado?: sepa cuál es la diferencia al tramitar su DNI

El 82 % de duplicados y 13 % de renovaciones se han efectuado vía web

Cortesía

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11:08 | Lima, ago. 15.

En lo que va del 2024, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha efectuado 3 millones 348,276 trámites de duplicado y renovación del documento nacional de identidad (DNI).

Del total de renovaciones, 1 millón 239,959 fueron para DNI convencionales y 979,118 a DNI electrónico (DNIe). Asimismo, se sabe que 1 millón 921,488 (87 %) se hicieron de forma presencial y los 297,589 restantes (13 %) vía web. 


Con respecto a los duplicados, 971,577 trámites fueron de DNI convencional y 157,622 electrónicos. En tanto, 192,918 (18 %) se hicieron en una oficina o agencia; mientras que 936,281 (82 %) se gestionaron mediante la web. 


No obstante, muchos ciudadanos piensan que la renovación y el duplicado son un mismo trámite, lo que conlleva a que efectúen pagos errados. Esto no es así. 

¿Qué diferencia un trámite de otro? 

Aquí lo explicamos. 

El duplicado de DNI procede en caso de robo, pérdida, extravío, destrucción o deterioro, siempre y cuando los datos registrados en el DNI sean los mismos, incluida la fecha de caducidad. Es decir, se emite una réplica del documento.  Este trámite puede hacerse presencial o virtualmente. 

La renovación de DNI se realiza cuando el documento está cerca a vencer (60 días antes) o cuando ya caducó. El procedimiento puede ser presencial o virtual. En ambas modalidades se puede modificar información como la dirección domiciliaria, estado civil y fotografía. Solo la modalidad presencial admite agregar otros cambios como la condición de donante de órganos, el grado de instrucción, la firma, los nombres de padres y otros datos de acuerdo al acta de nacimiento. 

Es recomendable que el ciudadano memorice la fecha de caducidad de su DNI para tener más claro el tipo de trámite a efectuar. 



¿Qué hacer si se efectuó un pago errado?

Si un ciudadano se equivocó en el pago y quiere que se le restituya su dinero, puede solicitarlo a través de una devolución de pago de tasas. Esta operación solo procede en cuatro casos: duplicidad de pago, pago por un trámite no realizado, DNI errado y tasa errada. 

El requerimiento debe ser hecho por el titular del recibo, es decir, el nombre del ciudadano cuyo número de DNI figura en el comprobante. Si el DNI consignado en el recibo de pago correspondiese a un menor de edad, únicamente los padres podrán solicitar la devolución del abono.

La solicitud se presenta a través del siguiente link de Mesa de Partes Virtual del Reniec, luego debe dirigirse a la opción ‘devolución de tasas administrativas’. De inmediato, se mostrará el interfaz de dicho proceso que contiene información del mismo y también se encontrará el formato con el cual se pedirá la devolución. 

Este formato debe ser descargado y completado a mano (con letra imprenta y legible) por el titular del pago realizado (el DNI debe coincidir con el que aparece en el recibo). Una vez completado se escanea para ser ingresado por la Mesa de Partes Virtual como persona natural. Acto seguido, solo hay que seguir las instrucciones hasta finalizar el procedimiento. 


¿Cómo saber si ya se puede cobrar la devolución? 

Una vez aprobada la solicitud, se comunicará al titular del pedido al correo electrónico que indicó. 

Todos los cobros se realizan en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional y tienen como máximo un año de vigencia a partir de la fecha de aprobación. 


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(FIN) NDP/ICI/KGR

Publicado: 15/8/2024