08:56 | Lima, jul. 03 (ANDINA).
El Poder Ejecutivo modificó el reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, a fin de optimizar la correcta administración de su régimen previsional y el adecuado ejercicio de los derechos que otorga la ley.
De acuerdo a un decreto supremo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se consideran ingresos pensionables del funcionario los montos percibidos del Estado, cualquiera sea la denominación que se les dé o hubiera dado, que tengan la condición de pensionables y estén afectos al descuento de 13% para pensiones.
En caso de fallecimiento del funcionario diplomático con derecho a compensación por pase al retiro, ésta se abonará en el siguiente orden excluyente; al cónyuge, hijos o padres.
La norma precisa que en caso de fallecimiento del funcionario diplomático con derecho a pensión y del pensionista, se genera pensión de sobrevivencia de viudez para la cónyuge supérstite; de orfandad para los hijos menores de 18 años; y de ascendiente, para los padres dependientes.
La suma de los montos que se paguen por viudez, orfandad o ascendencia no podrán exceder el 100% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el titular.
El derecho a percibir la pensión se suspende en el supuesto que el que cobre pensión por intermedio de apoderado o representante legal no acredite cada seis meses supervivencia ante la unidad orgánica competente.
También se suspende en el caso de reingresar a la situación de actividad en el Servicio Diplomático o prestar servicios bajo alguna modalidad de contratación en la administración pública, salvo en el caso de docencia pública efectiva.
(FIN) SMA/FPQ
Publicado: 3/7/2011