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Reforma de pensiones limita retiro del 95.5 % de los fondos de AFP

Establece candado para que en un futuro se elimine esta alternativa

Foto: ANDINA.

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09:06 | Lima, oct. 12.

La reforma de pensiones propuesta por el Poder Ejecutivo establece que los nuevos afiliados y los afiliados menores de 40 años del Sistema Privado de Pensiones (a la entrada en vigencia de la ley) no accedan al retiro del 95.5 % de los fondos al jubilarse.

“En el caso de los afiliados al sistema, la medida normativa establece que los nuevos afiliados y los afiliados menores de 40 años del SPP no acceden al retiro del 95.5 % de los fondos al jubilarse, sino que deben optar por una forma de jubilación (retiro programado o renta vitalicia)”, establece el proyecto de ley 6120/2023-PE enviado al Parlamento en la víspera.

Indica que si bien la medida puede tener un impacto económico negativo por la limitación de acceso a recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), este sería débil; mientras que el impacto social sería mayor, dado que se está priorizando garantizar la suficiencia de las pensiones, lo que les permitirá atender necesidades propias de la etapa de vejez. 

Reducción de pensionistas


El documento señala que a partir del 2016, por efecto de la Ley 30425 que introdujo la opción de poder retirar, al momento de la jubilación, hasta el 95.5 % de los saldos acumulados en la CIC, se observa una significativa reducción del número de nuevos pensionistas de jubilación.

Precisa que el número de nuevos pensionistas pasó de 12,109 en el 2015 (antes de la vigencia de la ley de retiro de la CIC por jubilación) a 577 en el 2021, lo que significó una reducción del 95.2 %.

“Similar resultado se observa en los montos anuales para contratar rentas vitalicias, que disminuyeron 97.3 % en el mismo periodo”, apunta.

“En la medida en que se mantenga la opción de retiro a suma alzada del ahorro previsional se generará cada vez un mayor número de afiliados sin pensión de jubilación”, enfatiza.




Disponibilidad de fondos

El proyecto del Ejecutivo establece que las personas afiliadas al SPP pueden optar, en cualquier momento, por retirar hasta el 25 % del fondo de su CIC para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble.

Ello siempre y cuando se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.

Asimismo, se permitirá a las personas afiliadas a las AFP optar por retirar hasta el 50 % de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezcan de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador del SPP.

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(FIN) RGP/JJN
GRM

Publicado: 12/10/2023