Suman 15 las regiones del país donde sí está autorizado el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, aunque en aquellas con nivel de contagio muy alto de covid-19 el aforo máximo permitido es del 50%, durante el período comprendido desde hoy hasta el 14 de febrero.
Así lo establece el
Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional, del 1 al 28 de febrero, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19.
El dispositivo legal establece también que el transporte interprovincial tendrá un aforo de pasajeros del 50% en las regiones de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Tumbes, que presentan un nivel de contagio muy alto.
Los viajes interprovinciales están permitidos solo entre estas regiones y también hacia y desde aquellas con nivel de contagio alto y/o moderado.
Sin embargo, los viajes no estarán autorizados hacia y desde las 10 regiones con nivel de contagio extremo: Áncash, Apurímac, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima provincias, Lima Metropolitana y Pasco, que entrarán en cuarentena focalizada del 31 al 14 de febrero.
Viajes interprovinciales sin restricciones
El servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros operará sin restricciones en las regiones La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, que presentan nivel alto de contagio de covid-19.
Los viajes podrán realizarse entre estos departamentos y también hacia y desde aquellos con nivel de alerta muy alto.
Para el desarrollo de los viajes interprovinciales autorizados se debe cumplir estrictamente el
protocolo sanitario establecido por el MTC y por el Ministerio de Salud para prevenir los contagios del nuevo coronavirus.
En ese sentido, es fundamental el uso obligatorio de la mascarilla y el protector facial en todos los terminales terrestres, así como en el interior de los buses que brindan el servicio de transporte interprovincial.
Sanciones a infracciones
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) informó que las multas para las empresas de transporte interprovincial, conductores, y operadores de terminales terrestres van desde 215 hasta 4,400 soles por el incumplimiento de las medidas de bioseguridad consideradas en el protocolo sanitario.
En el caso de las empresas de transporte interprovincial, la multa puede llegar a 2,200 soles por los siguientes casos: permitir el transporte de usuarios que excedan el número de asientos; trasladar pasajeros de pie, no señalizar aquellos asientos que no deben utilizarse y no implementar cortinas de polietileno entre los asientos.
Por su parte, la sanción para los conductores que no porten mascarilla, trasladar usuarios sin mascarilla ni protector facial, por incumplir el aislamiento entre los asientos con cortinas de polietileno o llevar exceso de pasajeros, asciende a 430 soles.
En cuanto a los terminales terrestres que no respeten las medidas de limpieza y/o desinfección, así como el aforo permitido, serán multados con 2,200 soles y la suspensión del servicio de transporte como medida preventiva, advirtió la Sutran.
Finalmente, la multa por realizar el servicio de transporte de personas sin contar con la autorización respectiva asciende a un total 4,400 soles, además, de la aplicación de medidas preventivas como la retención de la licencia de conducir y el retiro de las Placa Única de Rodaje. Dicha infracción carece del beneficio de descuento por pronto pago
(FIN) LZD/