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Reactivación económica: aprueban protocolos sanitarios de agricultura

Comprende reglas sanitarias para agro, ganadería y forestal frente al covid-19

Agricultores. Foto: ANDINA/Difusión

Agricultores. Foto: ANDINA/Difusión

13:06 | Lima, jun. 29.

El Ministerio de la Agricultura y Riego (Minagri) aprobó hoy los Protocolo Sanitarios ante el coronavirus o covid-19 para las actividades del sector en mención en línea con la reactivación económica del país.

De acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 0152-2020 del Minagri, publicado hoy en el diario El Peruano, se dieron el visto bueno a los siguientes Protocolos Sanitarios: 

- “Protocolo Sanitario Sectorial ante el covid-19 en la Actividad Ganadera”.

- “Protocolo Sanitario Sectorial ante el covid-19 en la Actividad Agrícola”.

- “Protocolo Sanitario Sectorial ante el covid-19 en la Actividad Forestal”.

Se señala que los protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid- 19”, aprobados por RM 239-2020 del Ministerio de Salud (Minsa) y modificatorias.

Se deroga la Resolución Ministerial 0117-2020 del Ministerio de Agricultura y Riego.

En los considerandos de la presente norma, se señala que mediante RM 0117-2020, publicada a mediados de mayo del 2020, se aprobaron los Protocolos para las Actividades del Sector Agricultura y Riego.

Tal RM comprende el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al covid-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al covid-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al Covid-19 en la Actividad Forestal”.


Reinicio de actividades

Cabe destacar que vía Decreto Supremo (DS) 080-2020 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), publicado a inicios de mayo pasado, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del covid-19.

En ese DS se señala que el reinicio de actividades económicas consta de cuatro fases para su implementación y se dispuso el inicio de la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” para mayo último, quedando a cargo de los Sectores disponer vía RM la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1.

Además, mediante DS 101-2020 de la PCM, publicado a inicios de este mes, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el covid-19, y se modificó el DS 080-2020 de la PCM.


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(FIN) MMG/JJN

Publicado: 29/6/2020