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¿Quiénes y por cuánto tiempo pueden realizar trabajo presencial sin estar vacunados?

Norma del Minsa publicada hoy en el diario oficial El Peruano explica las condiciones

ANDINA/Difusión

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06:26 | Lima, dic. 15.

Excepcionalmente los trabajadores del sector privado con baja exposición al contagio y que trabajen al aire libre pueden realizar sus labores sin el esquema completo de vacunación contra el covid-19 por un plazo máximo de 30 días calendario, dispone el Ministerio de Salud (Minsa) mediante una norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, que está refrendada por el ministro de Salud, Hernando Cevallos, precisa que esta disposición contempla a los prestadores de servicios de la actividad privada cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto.

Además de realizar su jornada laboral en espacios al aire libre, esta disposición también alcanza a los trabajadores cuyo puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riego bajo de exposición”.

Los trabajadores con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con Sars-Cov-2, así como en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general, o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.

Esto último se encuentra establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA.

Durante los 30 días dispuesto en la presente Resolución Ministerial se mantienen vigentes las exigencias establecidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA, que no se opongan a la excepción establecida.

Se entiende por esquema completo de vacunación contra la covid-19, a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.


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Publicado: 15/12/2021