Andina

Quien brinda un servicio por el cual causa la muerte sería condenado a 20 años de cárcel

Poder Judicial explica que se configura homicidio doloso si conoce fuente de potencial peligro y pese a ello calla

El juez especializado Luis Del Carpio Narváez. Foto: ANDINA/Difusión.

El juez especializado Luis Del Carpio Narváez. Foto: ANDINA/Difusión.

19:00 | Lima, may. 23.

El juez especializado Luis Del Carpio Narváez advirtió que las personas que brindando un servicio causan la muerte de una o más personas podrían ser condenados a una pena máxima de seis años de prisión, si se trata de homicidio culposo.

Sin embargo, esta sanción podría incrementarse hasta 20 años, si se comprueba que se conocía una fuente potencial de peligro y, pese a ello, hicieron caso omiso aceptando su resultado.


Al respecto, el magistrado explicó que en ese último supuesto el imputado o los imputados podrían ser condenados por el delito de homicidio doloso 

“Si se llegara a comprobar que desde días, semanas o meses antes ya existía una fuente potencial de peligro y pese a conocerlo, asumieron su resultado, omitiendo realizar cualquier acto para alejar esa fuente de peligro, ya no estaríamos hablando de un homicidio culposo sino doloso y, en este caso, la pena es hasta de 20 años de pena privativa de libertad”, afirmó.

En esa misma línea, el magistrado agregó que por el delito de homicidio doloso podrían ser incluidos no solo los trabajadores, sino también hasta el propio gerente o dueño de la empresa.


“(La responsabilidad) Ya no incidiría directamente contra el trabajador sino todo el personal administrativo de la empresa si se llegara a comprobar que tenían conocimiento de esa fuente de peligro y pese a ello no hicieron absolutamente nada, por lo cual deben asumir las posibles consecuencias”, destacó.

Asimismo, Del Carpio señaló que la responsabilidad penal podría recaer también contra terceros, por ejemplo, contra los funcionarios públicos que omitieron realizar su trabajo de fiscalización.

Indemnizaciones o reparaciones civiles


Respecto a las indemnizaciones o reparaciones civiles, explicó que el imputado no solo tendría que pagar a las víctimas mortales o los heridos, sino el pago incluye también reparar los daños materiales ocasionados, como vehículos, inmuebles e incluso negocios que están dejando de trabajar.


Así como también reparaciones de índole moral, es decir por afectación psicológica.  

Más en Andina:



(FIN) NDP/LIT


Publicado: 23/5/2024