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¿Qué dice el decreto supremo que modifica reglamento de la ATU?

Norma fue publicada anoche en el diario oficial El Peruano

ANDINA/Difusión

07:01 | Lima, may. 11.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó anoche la norma que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao.


El decreto supremo Nº 007-2023-MTC, publicado esta noche en las normas extraordinarias del diario oficial El Peruano, modifica el numeral 12.1 del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, en los siguientes términos:

Artículo 12.- Causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo

12.1 Son causales de vacancia o remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada.

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Remoción por falta grave.

f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) año, salvo licencia autorizada.

g) Pérdida de la confianza de la autoridad proponente.


Esta mañana, la ministra de Transportes y Comunicaciones, Paola Lazarte, sostuvo que el único objetivo detrás de las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la ATU es lograr un transporte masivo de calidad y que la informalidad no aumente, descartando cualquier interés político en el tema.

“Lo que queremos es tener servicios funcionando y que los colectiveros y la informalidad no aumenten. Tenemos que ir a las causas que los han originado”, detalló. 

La titular del MTC agregó que hay una necesidad urgente de formalizar el servicio de transporte masivo y que esa es la razón detrás de las recientes medidas destinadas a evaluar el trabajo de los funcionarios de la ATU de Lima y Callao. 

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Publicado: 12/5/2023