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Puno: aprueban uso de Tarjeta Andina de Migración Virtual en CEBAF Desaguadero

Y en el Centro de Control Fronterizo Kasani

La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desagüadero y en el Centro de Control Fronterizo Kasani, a cargo de la Jefatura Zonal de Puno, a partir del lunes 16 de abril próximo. ANDINA

La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desagüadero y en el Centro de Control Fronterizo Kasani, a cargo de la Jefatura Zonal de Puno, a partir del lunes 16 de abril próximo. ANDINA

12:14 | Puno, abr. 13.

La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y en el Centro de Control Fronterizo Kasani, a cargo de la Jefatura Zonal de Puno, a partir del lunes 16 de abril próximo.

Esta disposición resulta concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos a escala nacional, establece una Resolución de Superintendencia publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, permitirá que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control.


A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones creó la Tarjeta Andina de Migración (TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas.

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicho organismo de integración regional.

La norma publicada hoy lleva la firma del superintendente nacional de Migraciones, Eduardo Sevilla Echevarría.

(FIN) LZD/MAO

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Publicado: 13/4/2018