El Ministerio del Interior (Mininter), a través de la Sucamec, publicó el proyecto de reglamento de la Ley N.° 31694 sobre el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil.
Con esta publicación se busca que las entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía en general, pueda enviar sus opiniones, sugerencias y recomendaciones al proyecto.
Durante los próximos 10 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la
Resolución Ministerial N° 0753-2023-IN, en el Diario El Peruano, el pasado 15 de junio de 2023, la Sucamec recepcionará todas las opiniones y sugerencias en el correo electrónico coordinación.gamac@sucamec.gob.pe
Cumplido el plazo, serán procesadas y sistematizadas por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de Sucamec.
Al respecto, el superintendente nacional de la Sucamec, general PNP (r) Teófilo Mariño Cahuana, resaltó que estas acciones contribuyen a llevar de manera eficiente este importante proceso de amnistía.
Añadió que este proceso permitirá contar con un procedimiento ordenado de empadronamiento a quienes tengan armas de fuego que no estén registradas, no tengan tarjeta de propiedad, o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
En la actualidad, se estima que en el país existen más de 70,000 armas de fuego con licencia de uso en situación vencida, esto implica que posterior a los 90 días al vencimiento de la referida licencia, la posesión de estas armas deviene en ilegal y correspondería que los poseedores inmediatos las internen en los almacenes de la Sucamec.
En esa línea, Mariño Cahuana, afirmó que, al permitir el empadronamiento y su posterior regularización de las armas de fuego en situación irregular, se evitará que las mismas sean desviadas al mercado ilegal, tras señalar que el Reglamento se encuentra expedito para su aprobación.
Explicó que el solo hecho de reforzar el control sobre aquellas armas que no se encuentren registradas en la Sucamec, implica generar la trazabilidad del arma, a fin de conocer en donde se encuentra y quien es su poseedor inmediato; y, por tanto, responsable del uso adecuado en un contexto civil.
Asimismo, señaló que es necesario considerar aquellas armas de fuego que no cuentan con ningún tipo de registro en el Sistema de Información de la Sucamec, Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas; ya que esto constituye como cifra oscura.
“Cada una de estas armas de fuego puede ser utilizada para realizar múltiples actos delictivos; por lo que el empadronamiento y regularización de ellas, coadyuvaría a que estas no sean materia de comercialización en los mercados ilegales, evitando que sean empleadas en la comisión de delitos”, puntualizó.
Cuando sea aprobado el Reglamento de la Ley N° 31694, las armas de fuego de quienes participen en el proceso de empadronamiento deberán ser depositadas en los almacenes a cargo de la Sucamec, hasta que el propietario regularice su situación y cuente con la licencia de uso de armas de fuego, así como con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.
Esta norma señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el medio oficial, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.
Descarga
aquí el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31694
Más en Andina:
Publicado: 19/6/2023