Andina

Publican norma que precisa infracciones y multas en el sector turismo

Para garantizar una mejor prestación del servicio a los turistas

Actividad de canotaje.Foto:  ANDINA/Difusión.

Actividad de canotaje.Foto: ANDINA/Difusión.

15:38 | Lima, oct. 23.

El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que modifica el reglamento de la ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a tipificar infracciones por vía reglamentaria en la prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje.

También establece las sanciones aplicables - Ley  28868 y deroga el capítulo que regula la visita de supervisión contenida en los Reglamentos de Prestadores de Servicios Turísticos.

Se trata del Decreto Supremo 006-2018-Mincetur difundido hoy en el diario oficial El Peruano.

Por ejemplo, en el caso que una agencia de viaje y turismo preste sus servicios de turismo de aventura en lugares no autorizados por el órgano competente, inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 10 del reglamento, será cancelado su certificado de autorización.



También en el caso que presente servicio de turismo de aventura con turistas menores de edad que no cuenten con autorización del padre, madre, tutor o representante legal, inobservando lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del reglamento, será cancelado su certificado de autorización. 

En el caso que no se proporcione a los turistas los equipos de canotaje para cada tour o expedición, cumpliendo con las medidas de seguridad previstas en el reglamento, inobservando lo establecido en el literal i) del artículo 9 del reglamento, se cancelará la autorización para desarrollar actividades de canotaje turístico.


Multas


La norma también establece en un anexo la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador.

En cuanto al monto mínimo y máximo de las multas, se establece que no será menor de 0.5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor de 10 UIT. 

“En ese sentido, si el resultado de la aplicación de la fórmula es inferior a 0.5 UIT, se considerará el mínimo establecido en el citado artículo. Asimismo, si el resultado es superior a 10 UIT, se considerará el máximo establecido en el artículo referido”, precisa la norma.


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(FIN) MDV

JRA 


Publicado: 23/10/2018