Hoy se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N.º 31458 que reconoce a las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
Con ello se busca garantizar su sostenibilidad y financiamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
Se señala además que la presente ley es aplicable a todas las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes.
En cuanto a su financiamiento, la norma establece otras fuentes además del autofinanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado.
Así, autoriza a los gobiernos locales, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a los demás ministerios, de corresponder, para que puedan realizar modificaciones presupuestarias y destinar recursos para financiar total o parcialmente la adquisición y distribución de alimentos dirigidos a las ollas comunes en caso de desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
“Excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas puede habilitar con recursos presupuestales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice la adquisición de alimentos que serán distribuidos a los beneficiarios señalados en la presente ley”, señala la norma.
También precisa que, de manera excepcional, cuando se requiera, para la financiación de la participación de las Fuerzas Armadas en el traslado de los bienes (productos o alimentos) se aplica lo previsto en la normativa vigente según la disponibilidad presupuestal.
Asimismo, establece que el Ministerio de Salud aprueba o actualiza, según corresponda, los documentos técnicos para la orientación sobre condiciones sanitarias y aspectos nutricionales para las ollas comunes.
En otro de sus artículos indica que la Contraloría General de la República, a través de sus órganos de control, dispone el control concurrente de las ollas comunes en cada gobierno local cuando se disponga de su funcionalidad y, al término de la declaratoria de emergencia, remite un informe al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.
En tanto, en las disposiciones complementarias finales se señala que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la norma, aprobará su reglamento.
El dispositivo lleva la firma del presidente Pedro Castillo; del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres; de la titular del Congreso, María del Carmen Alva, y de la primera vicepresidenta de ese poder del Estado, Lady Camones.
(FIN) MRCA/VVS
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Publicado: 27/4/2022