Publican decreto supremo que aprueba nuevos montos de remuneración para FF.AA. y PNP

En el nivel de General de División, Vicealmirante, y Teniente General percibirán S/ 12,688.04 soles.

Militares y policias recibieron un aumento en su remuneración. ANDINA

Militares y policias recibieron un aumento en su remuneración. ANDINA

23:01 | Lima, jun. 22.

El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo Nº 112-2026-EF que aprueba los nuevos montos de remuneración consolidada para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En la parte considerativa de la norma, señala que resulta pertinente autorizar la consignación del concepto denominado “Monto Total Pensionario” en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titulares del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas de Montepío, así como de sus sobrevivientes, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Este concepto comprende la Remuneración Consolidada y los reajustes pensionarios que correspondan conforme a la normativa vigente, sin que ello implique modificación de la naturaleza pensionaria, condiciones o efectos de los conceptos que lo integran. 

Esta consolidación de la información en la boleta de pago contribuye a una presentación más clara y transparente de la prestación pensionaria, permitiendo al pensionista identificar de manera inmediata el monto total que percibe por dicho concepto;

La norma aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada que forman parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:


a) Personal de Oficiales

- Para el nivel de General de División, Vicealmirante, y Teniente General, el monto será de 12,688.04 soles.
- Para el nivel de General de Brigada, Contraalmirante, Mayor General y General, el monto será de 12,377.18 soles.
- Para el nivel de Coronel y Capitán de Navío, la suma asciende a 10,226.56 soles.
- Respecto al nivel de Teniente Coronel, Capitán de Fragata y comandante, el monto es de 6,332.60 soles.
- En el caso del nivel de Mayor y Capitán de Corbeta, el monto es de 4,816.38 soles.
- Para el nivel de Capitán y Teniente Primero, el monto es de 4,003.08 soles.
- En el caso del Teniente y Teniente Segundo, la suma asciende a 3,342.03 soles.
- Para el nivel de Sub Teniente, Alférez de Fragata y Alférez, el nuevo monto asciende a 3,263.36 soles.


b) Personal de Suboficiales

- Para el nivel de Técnico Jefe Superior, Técnico Superior Primero, Técnico Supervisor y Sub Oficial Superior el monto asciende a 3,949.79 soles.
- En el caso del Técnico Jefe, Técnico Superior Segundo, Técnico Inspector y Sub Oficial Brigadier, el monto asciende a 3,790.22 soles.
- Para el nivel de Técnico Primera, Técnico Primero, Técnico de Primera y Sub Oficial Técnico de Primera, la suma es de 3,525.18 soles.
- En el caso del Técnico Segunda, Técnico Segundo, Técnico de Segunda y Sub Oficial Técnico de Segunda, el monto es de 3,298.07 soles.
- Para el nivel de Técnico Tercera, Técnico Tercero, Técnico de Tercera y Sub Oficial Técnico de Tercera la suma es de 3,114.80 soles.
- En el caso de Sub Oficial de Primera, Oficial de Mar Primero y Sub Oficial de Primera, el monto es de 3,023.96 soles.
- Para el nivel de Sub Oficial de Segunda y Oficial de Mar Segundo, el monto es de 2,967.87 soles.
- En el caso del nivel de Sub Oficial de Tercera y Oficial de Mar Tercero la suma asciende a 2,924.82 soles.

Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Denominación “Monto Total Pensionario” para la visualización de la pensión y sus reajustes pensionarios en las planillas y boletas de pago

Se autoriza a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a consignar según corresponda en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titulares del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas de Montepío, así como de sus sobrevivientes, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el concepto denominado “Monto Total Pensionario”, que incluye la suma de la Remuneración Consolidada y los reajustes pensionarios que correspondan conforme a la normatividad vigente.

La consignación de dicho concepto tiene carácter informativo y de presentación en la planilla y boleta de pago; no modifica la naturaleza pensionaria ni las condiciones de los conceptos que lo integran, de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 292-2025-EF

Se deroga el Decreto Supremo Nº 292-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, José María Balcázar Zelada; del ministro de Defensa, Amadeo Flores Carcagno; del ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas; y del ministro del Interior, José Zapata Morante.

Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 22/6/2026