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Prorrogan estado de emergencia en distritos de cuatro regiones

Medida se aplica en Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín

ANDINA/Difusión

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09:29 | Lima, jul. 30.

El Gobierno prorroga, a partir del 2 de agosto y por 60 días calendario, el estado de emergencia en diversos distritos de las regiones Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, varios ubicados en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem).


Así lo precisa el Decreto Supremo N° 078-2018-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma indica que la medida de emergencia se aplicará en los distritos de las siguiente regiones: Ayacucho: Ayahuanco, Canayre, Chaca, Huanta, Llochegua, Luricocha, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, ubicados en la provincia de Huanta; y en San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari y Anchihuay, en la provincia de La Mar.

Asimismo, en Huancavelica: distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba, provincia de Tayacaja; y en los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris, provincia de Churcampa.

También, en Cusco: distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen, provincia de La Convención.


En Junín: distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo, la provincia de Satipo; distritos de Andamarca y Comas, provincia de Concepción; y Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, provincia de Huancayo.

La norma recuerda que durante el periodo de la medida de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Dispone, asimismo, que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Remarca que la actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.


Por último, la norma dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asume el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

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(FIN) MAO

Publicado: 30/7/2018