Para prevenir acciones delictivas contra el patrimonio cultural y el patrimonio paleontológico, el Poder Ejecutivo presentará ante el Congreso un proyecto de ley que incrementa las penas privativas de la libertad y pecuniarias, tipifica nuevos delitos, y considera nuevos elementos agravantes para los ilícitos ya existentes en este ámbito.
Este proyecto de ley incorpora al Código Penal diversos artículos con tal fin, y modifica algunos ya existentes.
La iniciativa legislativa fue aprobada esta semana por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Cultura. Tras ello, el documento será remitido al Congreso de la República.
Ella comprende la modificación de cinco artículos del Código Penal (los comprendidos entre el 226 y el 230), así como del Capítulo Único del Título VIII del Libro Segundo de mencionado cuerpo legal penal.
El titular de la cartera de Cultura, Fabricio Valencia, indicó que esto responde al compromiso asumido por su sector ante el Parlamento Nacional de establecer nuevas y más severas medidas para defender el patrimonio del país.
Precisiones, agravantes y nuevas modalidades
Entre las medidas que incluirá el referido proyecto de ley se encuentra considerar como agravante del delito de receptación el hecho de que se usen bienes culturales de los periodos prehispánico, virreinal, republicano o contemporáneo o paleontológicos.
Del mismo modo, se propone que sea un agravante del delito cometido afectar bienes reconocidos como patrimonio cultural por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) En ese caso, la pena privativa de la libertad a aplicarse será no menor de cinco ni mayor de diez años.
En el artículo 226 se propone establecer que incurrirá en delito contra bienes inmuebles considerados como Patrimonio Cultural de la Nación quien destruye o altera estos total o parcialmente. De igual forma, se elimina de dicho artículo considerar delito la exploración de estos bienes.
La pena propuesta en este caso es privación de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y de 240 a 450 días multa. En caso se haya obrado culposamente, la sanción de ese tipo será no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
Asimismo, se modifica el artículo 228 del Código Penal, referido a delitos contra bienes muebles, precisándose que es ilícito transferir, extraer del país, comercializar y retirar objetos de un inmueble prehispánico cuando no se cuenta con la autorización ni se tienen las condiciones previstas en la ley.
Modalidad culposa
De igual forma, se propone establecer la forma culposa de los delitos contra los bienes muebles y receptación de bienes culturales.
Ella se configurará cuando estos sean cometidos por negligencia, imprudencia o impericia.
También se plantea considerar un delito la destrucción total o parcial, así como la alteración de los inmuebles considerados parte del patrimonio cultural.
Se propone, además, que para establecer que se ha cometido delito de esa índole, no sea requisito que el objeto cultural afectado haya sido declarado previamente patrimonio cultural.
(FIN) FGM/MAO
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Publicado: 24/1/2025