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Propiedades: declaración será obligatoria para predios sin inscribir en Registros Públicos

Sunat publicó cambios para esta obligación tributaria, señala la CCL

Inmuebles. Foto: ANDINA/Difusión.

Inmuebles. Foto: ANDINA/Difusión.

07:30 | Lima, jun. 2.

Solo los propietarios que posean predios que no se encuentren inscritos en Registros Públicos tendrán la obligación de declararlos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Ello conforme a las nuevas disposiciones de la administración tributaria comprendidas en la Resolución 135-2018 de la Sunat, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Hay que recordar que antes del reciente cambio de la Sunat se entendía que se declaraban todos los predios, estén inscritos en Registros Públicos o no, cuyo valor fuese superior a 150,000 soles", manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
 
En consecuencia, están obligados a presentar la declaración jurada de predios las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas en el país o no, inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o no, al 31 de diciembre de cada año: 

i) Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Público (Sunarp), cuyo valor total sea mayor de 150,000 soles.
 
ii) Propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que por lo menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

iii) Sean dueñas de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor de 150,000 soles, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
 

Separación de patrimonios


Para la separación de patrimonios ahora se dispone que cada cónyuge deberá presentar declaración jurada, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotado. 

O en caso de que sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de por lo menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor de 150,000 soles.
 

Sin declaración jurada


No están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ (Declaración Jurada) del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.
 
Cabe mencionar que la condición de obligado a presentar la DJ se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. 

Asimismo, quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. 

Por otro lado, los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país. Pero cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar la declaración jurada.
 
Es importante mencionar que estos cambios empezaron a regir desde el 31 de mayo, aplicándose incluso a la Declaración Jurada de Predios 2017, cuyo cronograma de vencimiento empezó el 1 de junio del 2018. 

La CCL indicó que la multa por no presentar la declaración es de 623 soles; sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa se reduce en 100 %.
 

Normas vigentes


Se mantiene vigente el concepto de predio, que comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito. Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al 2018. 

En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se pagan impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat.
 
Además, los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-Sunat).
 
Para la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Resolución 110-2016-Sunat. Si el contribuyente tiene más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

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(FIN) MMG
GRM

Publicado: 2/6/2018