El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional a fin de establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas en esta materia, considerando que el derecho a la alimentación es fundamental, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú suscribió.
La medida se dispuso mediante Ley 31315, publicado hoy en el diario El Peruano.
Se establece que los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional son los siguientes:
a) Alentar una producción de alimentos sostenible y diversificada, incentivando la productividad, luchando contra las plagas y conservando los recursos naturales.
b) Promover que los alimentos disponibles sean saludables y suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población.
c) Promover la participación activa y coordinada de productores, comercializadores y consumidores, para la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre seguridad alimentaria y nutricional.
d) Adoptar medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria y nutricional, como son las sequías, la desertificación, las plagas, la erosión de la diversidad biológica, la degradación de tierras y aguas.
e) Promover la investigación científica, tecnológica y productiva, pública y privada en materia de agricultura, ganadería, forestal, pesca y manejo sostenible de recursos naturales.
f) Facilitar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, preferentemente, de las personas y poblaciones vulnerables.
g) Fortalecer los componentes de educación, salud, higiene, vigilancia alimentaria y nutricional en las diversas intervenciones de salud pública a cargo del Estado.
h) Recuperar y valorar los saberes ancestrales en la producción y consumo de alimentos.
i) Fomentar la producción orgánica y ecológica de forma sostenible y diversificada, aprovechando el valor nutritivo de los productos de nuestra biodiversidad, así como su aprovechamiento con valor agregado.
j) Propiciar condiciones favorables para la producción, comercialización y distribución de los productos de los pequeños y medianos productores del país.
k) Dar seguimiento y evaluar los impactos de las políticas públicas de promoción de seguridad alimentaria y nutricional, para la posterior aplicación de las medidas de ajustes necesarias.
l) Articular las intervenciones sobre seguridad alimentaria y nutricional ejecutadas por los tres niveles de gobierno, entre otros que establezca el reglamento de la presente ley.
Comisión Multisectorial
Se determina que la soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y nutricional dentro del marco de los instrumentos internacionales del cual es parte el Estado peruano, la Constitución y las leyes nacionales.
Se dispone que la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), continúa coordinando los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de los representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional en el ámbito nacional.
Esta Comisión fue creada mediante decreto supremo (DS) 102-2012 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y tiene naturaleza permanente.
Políticas públicas
Se fija que la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 mantienen sus plenos efectos hasta que la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional realice su evaluación y proponga, según sea el caso, su modificación o sustitución a la PCM.
La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 fue aprobada por DS 021-2013-Minagri y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 fue aprobado por DS 008-2015-Minagri.
Se establece que los mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental para atender las emergencias alimentarias son desarrollados en el reglamento de la presente ley.
Informe al Congreso
Se determina que el Midagri, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, presenta un informe por escrito antes del 16 de octubre de cada año al Congreso de la República, en el que se consigna el avance en la implementación de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional.
Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de 45 días calendarios contados a partir de su vigencia.
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(FIN) MMG/JJN
JRA
Publicado: 26/7/2021