El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea la provincia de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho en el departamento de Loreto, y los distritos de Rosa Panduro con capital Santa Mercedes, y Yaguas con capital Remanso en la provincia de Putumayo.
La provincia de Putumayo está conformada por el distrito de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho, el distrito de Teniente Manuel Clavero con capital Soplín Vargas, el distrito de Rosa Panduro con capital Santa Mercedes y el distrito de Yaguas con capital Remanso.
El centro poblado San Antonio del Estrecho, capital del distrito de Putumayo, se eleva de la categoría de pueblo a la de villa; el centro poblado Santa Mercedes, capital del distrito de Rosa Panduro, y el centro poblado Remanso, capital del distrito de Yaguas, se elevan a la categoría de pueblo.
Los límites territoriales de la provincia de Putumayo y de los distritos de Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro, Putumayo y Yaguas, que la conforman, han sido publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticas-administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente ley.
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la provincia de Putumayo, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por la provincia de Maynas.
En el caso de los distritos de Rosa Panduro y Yaguas, mientras se elijan e instalen las nuevas autoridades, la administración y prestación de servicios públicos seguirá siendo atendida por el distrito de Putumayo.
El
Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar a la provincia y los distritos que se crean por esta ley de las autoridades judiciales correspondientes.
Asimismo,
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales de la provincia de Putumayo y los distritos de Rosa Panduro y Yaguas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
La presente ley, aprobada por el pleno del Congreso de la República el 10 de abril del 2014, lleva las rúbricas del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y del primer ministro, René Cornejo Díaz.
(FIN) LIT
Publicado: 6/5/2014