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Promueven acciones en prevención de hostigamiento sexual en el trabajo

MTPE y Sufanil efectuaron operativos de orientación en Mesa Redonda

ANDINA/Difusión

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20:53 | Lima, feb. 5.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, realizaron esta tarde un operativo de orientación sobre dicha materia en la galería “Mina de Oro I” de Mesa Redonda, donde laboran más de mil personas.

Dicha actividad se efectuó al cumplirse hoy quince años de la aprobación de la Ley No. 27942, que previene y sanciona el hostigamiento sexual.

Inspectores de ambas instituciones llegaron a la citada galería, situada en la cuadra 9 del jirón Andahuaylas, junto con el Viceministro de Trabajo, Manuel Vásquez Flores, y la Superintendente de la SUNAFIL, Sylvia Cáceres Pizarro.

“Hemos venido a orientar a los trabajadores, para explicarles en qué consiste el hostigamiento sexual y cuáles son las medidas que el Estado puede tomar, que incluso pueden llegar hasta el Poder Judicial”, indicó el viceministro de Trabajo, Manuel Vásquez.

Asimismo, señaló que el MTPE ha puesto a disposición de los ciudadanos, un módulo denominado ‘Trabajo sin acoso’, donde diversos abogados brindan información y asesoramiento sobre cómo canalizar este tipo de denuncias.

Hay que indicar que el hostigamiento sexual se produce en distintas circunstancias en un centro de labores, entre ellas, cuando el empleador tiene un trato preferente a cambio de favores sexuales, o cuando exige condiciones no deseadas en el trabajo bajo amenazas. 

También, al hacer uso de términos obscenos o de connotación sexual, así como por situaciones de acercamiento corporal o tocamientos no deseados. Asimismo, se considera como hostigamiento sexual el trato ofensivo u hostil del empleador al personal que rechaza este tipo de actos.

El hostigamiento es una falta grave y puede cometerla tanto el que representa al empleador, la autoridad dentro del centro de trabajo o un compañero de labores.

La inspección de trabajo impondrá las sanciones administrativas sin perjuicio de la indemnización que demande ante al Poder Judicial la persona agraviada.

Operativos en febrero


La mencionada ley fue aprobada por el Congreso de la República el 5 de febrero de 2003 y promulgada el 27 de febrero de dicho año.

Al respecto, la Superintendente de la SUNAFIL informó que durante todo el presente mes se realizarán operativos sobre los alcances de dicha norma en distintos puntos de Lima y a nivel nacional a través de las 14 Intendencias Regionales de la institución. 

De igual forma, agregó que se coordinará con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo para que efectúen acciones en ese sentido.

(FIN) NDP/CVC

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Publicado: 5/2/2018