Andina

Prohíben reuniones de miembros del CNM con postulantes a magistrados

Consejo Nacional de Magistratura

Consejo Nacional de Magistratura

08:34 | Lima, abr. 23 (ANDINA).

El Poder Ejecutivo oficializó hoy los cambios en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), aprobados por el Parlamento, que impiden elegir como miembros a los candidatos con deudas por alimentos, y prohíbe reuniones de sus integrantes con postulantes a magistrados.

Según Ley 29521, publicada en la separata de Norma Legales del Diario Oficial El Peruano, el dispositivo orgánico es modificado en tres de sus artículos.

En primer lugar, el artículo 6 es cambiado para que en el CNM no sean elegidos aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislación en la materia.

El artículo 8 también es modificado para establecer que la función de consejero es a tiempo completo, y tiene prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión y oficio, a excepción de la docencia universitaria.

La norma señala que constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso.

Esta prohibición alcanza también cuando se reúnen con el juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de tener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157 de la Constitución.

La prohibición rige para los casos de nombramiento, ratificación o procedimiento disciplinario por falta grave de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Finalmente, el dispositivo modifica el artículo 17 estableciendo que el CNM está integrado por siete miembros, y de los cuales, dos serán elegidos por los miembros hábiles de los colegios profesionales del país, excepto de los Colegios de Abogados que tienen su propio representante.

Para la elección de esos dos miembros, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes.

(FIN) JCP/FPQ


Publicado: 23/4/2010