Andina

Presidente promulga ley que amplía protección laboral a gestantes y madres lactantes

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

16:05 | Lima, oct. 7.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, promulgó la ley que amplía las medidas de protección laboral para las mujeres gestantes y madres lactantes en caso de emergencia nacional sanitaria. Vea aquí la galería fotográfica

El jefe del Estado anunció esa medida tras participar en una sesión del Consejo de Ministros en el Museo Nacional de Arqueología (Muna) en Lurín. 

La iniciativa fue aprobada por el Congreso en setiembre pasado, durante el Pleno Mujer, para dar  medidas de protección a las mujeres gestantes y madres lactantes, desde el ámbito laboral, durante el estado de emergencia sanitaria dispuesto por la pandemia del nuevo coronavirus (covid-19).

La menciona norma modifica un artículo de la Ley 28048, ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión o feto. 

Beneficios 
La iniciativa contempla que la mujer gestante podrá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual deberá de estar certificado por el médico tratante.

Sobre esa línea, se indica que el empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no compliquen su embarazo, sin afectar sus derechos laborales.


Del mismo modo, el empleador deberá identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a sean puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Asimismo, se explica que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador deberá asignar a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaba, o en su defecto otorgarles preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

 (FIN) SMA/RMCH
JRA

Más en Andina:



Publicado: 7/10/2020