Andina

Presidente Humala dispone declarar estado de emergencia en el Callao (ampliación)

Para combatir delincuencia e inseguridad ciudadana

Foto: ANDINA/Carlos Lezama.

Foto: ANDINA/Carlos Lezama.

00:07 | Paracas, dic. 05.

Por Miguel de La Vega, enviado especial

El Jefe del Estado, Ollanta Humala, informó que ha dispuesto declarar el estado de emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de enfrentar a la delincuencia y reinstaurar el orden interno en esa zona.

He dispuesto, sobre esta situación y coyuntura que está pasando en el Callao, que se declare el estado de emergencia, para enfrentar la delincuencia y poner orden interno como debe ser”, manifestó en declaraciones a la prensa tras clausurar la Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE) 2015, realizada en esta ciudad.

Ante la expectativa de la prensa, el Mandatario informó que la disposición legal que aprueba esa medida será publicada próximamente.

No obstante, adelantó que el objetivo de esta determinación es “fortalecer a la Policía Nacional”, a fin de que pueda “enfrentar con mayor fuerza y un mejor marco jurídico a la delincuencia”.

Asimismo, detalló que las Fuerzas Armadas no participarán en labores de seguridad ciudadana; aunque subrayó que la norma establecerá el marco legal para que intervengan en caso de que la Policía así lo requiera.

Los índices de delincuencia e inseguridad en la Provincia Constitucional del Callao han subido notoriamente en los últimos meses debido al accionar de bandas criminales y de sicarios responsables de graves delitos como asesinatos.

De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede declarar el estado de emergencia en todo o en parte del territorio nacional.

Durante la vigencia de la medida –que puede ser hasta por 60 días con la posibilidad de extenderse, según la necesidad– es posible restringir o suspender el ejercicio de los derechos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito, entre otros.

En estado de emergencia, según la Constitución, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.


(FIN) CCR
GRM

Publicado: 5/12/2015