El procurador general del Estado, Daniel Soria Luján, presentó una demanda de amparo contra la Ley 31778, que permite que el Congreso de la República, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos puedan establecer la designación de sus procuradores.
Esta medida fue anunciada a través de una publicación del Twitter oficial de la Procuraduría General del Estado.
"Procurador general del Estado, Daniel Soria Luján, presentó demanda de amparo contra la Ley 31778, en defensa de la autonomía en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado, así como del derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad", precisa.
Asimismo, precisa que la demanda de amparo será resuelta por la jueza Malbina Saldaña del Séptimo Juzgado Constitucional de Lima.
Dicha norma modifica el
Decreto Legislativo 1326, mediante el cual se crea la Procuraduría General del Estado, permitiendo que el Congreso, Poder Judicial y organismos autónomos puedan elegir por los titulares de dichas entidades "
por un plazo de cinco años, mediante concurso público".
Además, mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección y no están sujetos a los lineamientos y disposiciones de la Procuraduría General del Estado.
Dichos procuradores, de manera excepcional, son designados mediante resolución del procurador general del Estado, previa comunicación del titular de la entidad.
Observación
Tras su oficialización la Procuraduría General
solicitó al Poder Ejecutivo observar la ley aprobada en el Congreso que le da la potestad de designar a sus propios procuradores a esa institución, al Poder Judicial y a los organismos autónomos del Estado.
En esa oportunidad, Soria Luján señaló que remitió un oficio a la Presidencia de la República para que esta, "en ejercicio de sus facultades constitucionales observe esta ley".
De igual modo, refirió que la Procuraduría General del Estado (PGE) ya no podrá someter disciplinariamente a ninguno de esos procuradores frente a algún hecho irregular que se suscite, ni podrá hacer evaluaciones sobre su desempeño o capacitarlos, ya que estos van a depender única y exclusivamente de la entidad que los nombra.
(FIN) JCC/CVC
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Publicado: 13/6/2023